Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0300676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005

LEXTCA20050310-01 Quiñonez Quiñónez v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM QUIÑONES QUIÑONES Apelado v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelantes
KLAN0300676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KDP96-0415 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez González Rivera y la juez Peñagarícano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2005.

En el recurso ante nos, se apela de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el T.P.I.), en el caso de William Quiñones Quiñones v. Municipio de San Juan, Civil Núm.

KDP96-0415 (802). Mediante la misma, el T.P.I. declaró ha lugar la demanda y condenó al Municipio de San Juan (en adelante el apelante) a pagar la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000) a William Quiñones Quiñones (en adelante el apelado) como compensación en daños y perjuicios.

Luego de analizar el derecho vigente, la transcripción de la prueba y los escritos de las partes, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El sábado 8 de abril de 1995, el apelado se encontraba conversando con su hermano y un amiga en la Calle Zurana, cerca del Condominio Berwind en Río Piedras. En o alrededor de las tres de la madrugada, y mientras el apelado se encontraba en su vehículo, entró una patrulla de la Guardia Municipal de San Juan a la Calle Zurana en patrullaje preventivo. La patrulla se detuvo al otro lado de la calle en donde estaba estacionado el apelado. Éste se encontraba conversando con Carlos Iván Quiñones y Sonia Colón Laureano, hermano y amiga del apelado, respectivamente, quienes estaban parados al lado de la puerta del conductor.

En la patrulla había tres guardias municipales: el supervisor de turno, Félix Machuca, y los guardias municipales, José Morales y Juan Vázquez. Los últimos dos guardias municipales mencionados fueron los que intervinieron con el apelado. Lo bajaron de su auto, cogiéndolo por la camisa, lo pusieron contra el vehículo y le dieron un golpe en el tobillo para que separara las piernas. El apelado preguntó, sin obtener respuesta, cuál era la razón de su intervención. Los agentes lo mandaron a callar y uno de ellos lo agredió con la mano en el oído izquierdo. En ese momento, el apelado escuchó un fuerte chillido y sintió dolor y mareos. El otro guardia le dio con la macana en el lado izquierdo de su cuerpo.

Los guardias registraron al apelado, sin encontrar evidencia delictiva. Al apelado requerirle a los guardias sus nombres e identificación, éstos lo amenazaron con esposarlo y radicarle cargos. Esa misma noche, el apelado fue al Cuartel Municipal de la Urb. El Comandante a informar lo sucedido. Allí le indicaron que tenía que presentar una querella en el Cuartel de la Policía del Polideportivo. Luego de visitar el Cuartel de la Urb. El Comandante, el apelado se dirigió al Centro de Tratamiento y Diagnóstico de Carolina (en adelante, C.D.T. de Carolina). Allí lo evaluaron y lo refirieron al antiguo Hospital de Área de Carolina debido a que el oído izquierdo le estaba sangrando. En el Hospital de Área le tomaron una radiografía y lo refirieron a un especialista.

El procedimiento de investigación administrativa comenzó el 10 de abril de 1995. El Oficial Examinador, Neftalí García Santiago, rindió un informe en el cual quedó establecido que la querella presentada por el apelado tenía fundamento. Sin embargo, la investigación no se...

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