Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0300965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005

LEXTCA20050310-06 Isabel Management Co. V. Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Isabel Management, Co. Demandante-Recurrido Vs. Maritza Feliciano Demandada-Recurrente KLAN0300965 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Procedimientos Especiales Caso Número: JPE2002-0319

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2005.

La apelante, señora Maritza Feliciano, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 24 de marzo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda sobre desahucio y cobro de dinero presentada en su contra. Conforme con dicha determinación, ordenó el desalojo de la propiedad y condenó a la apelante a pagar $15,948 por concepto de rentas vencidas y no pagadas.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

La señora Maritza Feliciano (en adelante, Sra. Feliciano o apelante) ocupaba una unidad de vivienda en el Residencial Villas del Parque en Juana Díaz, cuyo canon era subsidiado por el programa federal contemplado en el Housing And Community Development Act of 1974.1 El 26 de febrero de 2001, Isabel Management Co. Inc. (en adelante, Isabel Management o parte apelada), agente administrador del proyecto, notificó a la Sra. Feliciano su intención de iniciar una acción de desahucio en su contra.2 Se le señalaron las siguientes faltas:3

  1. Usted le ha mentido a la Administración y ha mentido ante los tribunales cuando se le ha procesado por incumplimiento con el contrato de arrendamiento y las normas de convivencia en el proyecto Villas del Parque a las cuales usted se obligó.

  2. Usted ha incumplido con la reglamentación del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) y Rural Development relativas a la certificación y elegibilidad de los residentes de este programa.

  3. Usted ha ocultado ingresos lo que constituye un fraude al Gobierno Federal por lo cual se le puede cancelar en contrato y desahuciar del proyecto Villas del Parque.

  4. Usted posee otra vivienda de su propiedad provista por el Gobierno de Puerto Rico, lo cual la descalifica para vivir en este proyecto con subsidio federal.

  5. Usted adeuda la cantidad de $6,467.00 al 26 de febrero de 2001 de rentas atrasadas y no pagadas.

  6. Usted no ha informado los cambios en su composición familiar e ingresos.

  7. Usted ha aumentado el grupo familiar creando hacinamiento y en violación del contrato y las normas federales del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) y Rural Development.

  8. Usted violó las DECLARACIONES DEL SOLICITANTE a la cual se obligó.

  9. Usted ha mostrado comportamiento hostil, poco cooperador e irrespetuoso con la Administración.

  10. Usted ha incumplido con los términos del contrato por usted firmado y las normas del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) y Rural Development, que son necesarias para poder convivir en un proyecto con subsidio federal como lo es donde usted reside.

En la misma comunicación, Isabel Management concedió un plazo de diez días a la Sra. Feliciano para reunirse y discutir la situación. La reunión fue celebrada el 17 de abril de 2001, y se ratificó la decisión. El 1 de mayo de 2001, la Sra. Feliciano fue notificada con copia del expediente que se preparó de la reunión. Se le informó que la decisión final era continuar con los trámites para desalojo y que tenía diez días, a partir del recibo de dicha notificación, para solicitar una audiencia ante la PR Housing Finance Corporation.4 Habiendo vencido el término concedido sin que la Sra. Feliciano se comunicara con dicha entidad, mediante carta de 23 de mayo de 2001, Isabel Management notificó a la Sra. Feliciano que efectivo el 2 de junio de 2001 se daba por cancelado el contrato de arrendamiento. Además, le requirió el desalojo de la vivienda para esa fecha.5

Posteriormente la Sra. Feliciano solicitó y se le concedió una vista ante la PR Housing Finance Corporation para el 5 de marzo de 2002, pero llegado el día la Sra. Feliciano no...

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