Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400987
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005

LEXTCA20050311-10 Rosario Santiago v. Adm. De Derecho al Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARÍA E. ROSARIO SANTIAGO RECURRIDA V. ADMINISTRACIÓN DE DERECHO AL TRABAJO RECURRENTE
KLRA200400987
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Administrativa de Apelaciones del Sistema de Personal Caso Núm. AS-00-04-1406 Aumento Retribución

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, el Juez González Vargas y el Juez Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 11 de marzo de 2005.

Comparece ante nos, la Administración de Derecho al Trabajo (en adelante, ADT) mediante Revisión de Decisión Administrativa presentada el 29 de noviembre de 2004. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 9 de septiembre de 2004, por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, JASAP). La referida Resolución fue archivada en autos el 30 de septiembre de 2004. Por razón de la misma, la Junta declaró Ha Lugar la apelación presentada por la parte recurrida.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos revocar la Resolución recurrida.

I

El 10 de marzo de 2000, la ADT envió a la Sra. María E. Rosario Santiago (en adelante, Sra. Rosario), una carta por la cual le notificó la denegación del aumento de sueldo por años de servicio1. En la misma, se indicó que la razón principal para ello residía en una de las evaluaciones que presentara su supervisor. El 18 de abril de 2000, la Sra. Rosario apeló ante JASAP la referida denegatoria2.

Acotó, entre otras cosas, que desconocía la aludida evaluación y su contenido, ya que no le había sido mostrada. Según surge de autos, el 10 de julio de 2002, la ADT presentó una moción de prórroga para contestar la apelación3. El 12 de julio de 2002, el entonces representante legal de la ADT presentó una moción anunciando su renuncia al caso4. No obstante, apuntó que el bufete al cual renunció habría de continuar representando a la ADT en este caso.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2004 JASAP emitió la Resolución de marras. En esta, declaró que: “[v]isto el incumplimiento de la parte apelada con nuestras órdenes, que ha transcurrido en exceso el tiempo dado para contestar, y que la parte apelada no ha cumplido con lo requerido, ni ha justificado dicho incumplimiento; procede declarar CON LUGAR la apelación de epígrafe y se ordena se le otorgue a la parte apelante el aumento de sueldo por años de servicio.5”

El 20 de octubre de 2004, la ADT presentó una moción de reconsideración, solicitando se dejara sin efecto la citada Resolución6. El 25 de octubre de 2004, JASAP denegó la misma, por lo cual la ADT acudió ante nos inconforme con la determinación recurrida7.

En su escrito de revisión, la ADT formula los siguientes señalamientos de error:

Erró la Honorable Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al abusar de su discreción y dictar Resolución declarando HA LUGAR la apelación sin el beneficio de una vista donde la parte recurrida estableciera la procedencia de su...

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