Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200500126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005

LEXTCA20050311-18 Acosta Borrero v. Rodríguez Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

ANDRES ACOSTA BORRERO Demandante-Recurrido v. MIGDALIA RODRÍGUEZ HERNANDEZ Demandada-Recurrente KLAN200500126 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2000-1119 División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2005.

Mediante el recurso de epígrafe la Sra. Migdalia Rodríguez Hernández solicita que revoquemos la “sentencia” emitida el 20 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se le ordenó el pago de $124,060.00 a favor de su ex-esposo, Sr. Andrés Acosta Borrero.

Hechos

Los aquí litigantes contrajeron matrimonio en o para el año 1978, cuando la Sra. Rodríguez Hernández se desempeñaba como maestra en el sistema escolar público del estado de Connecticut y tenía ya aportado cuatro años al plan de pensiones para maestros, a razón de un descuento salarial del 5%. El estado de Connecticut aportaba el resto. Aunque al

cabo de 15 años de servicio y aportaciones la participante adquirió el derecho a la pensión (“vested”) no comienza a recibir las anualidades hasta cumplidos los sesenta años de edad.

En 1989, cuando ya la Sra. Rodríguez Hernández había cumplido quince años en el magisterio en el estado de Connecticut, renunció a su puesto y junto a su esposo, Sr. Andrés Acosta Borrero, se trasladó a Puerto Rico en 1990. Para el 18 de noviembre de 1998 los aquí litigantes disolvieron el matrimonio mediante divorcio. A dicha fecha la Sra. Rodríguez Hernández contaba ya con los derechos adquiridos (“vested rights”) en el plan de pensiones pero no con la edad requerida para comenzar a recibir pago de mensualidades. Conforme se informa en la causa de récord el pago comenzará en 2012.

El 28 de septiembre de 2000 el Sr. Acosta Borrero presentó demanda ante el TPI (DAC2000-1119) y reclamó su partición de bienes gananciales que identificó como: “... un dinero depositado en el Estado de Connecticut del cual la mitad le corresponde al aquí demandante...”. (Apéndice pág. 1).

El 14 de febrero de 2001 la Sra. Rodríguez Hernández contestó la demanda y negó las alegaciones hechas por el demandante. Las partes iniciaron el descubrimiento de prueba y como resultado de ello la demandada presentó una Contestación Enmendada a la Demanda en la que añadió una reconvención, reclamando su participación en los siguientes bienes, que alega quedaron en comunidad luego de concluida la sociedad legal de gananciales Acosta-Rodríguez.

1)

Guagua Van Ford, 1995, tablilla 374-542

2)

Guagua Cherokee, 1995, tablilla ATZ-211

3)

Colección de cámaras antiguas

4)

Colección de libros de arte.

5)

Equipo y mobiliario de negocio de artesanías.

6)

Certificado de Depósito de First Bank por $10,000.00

También reclamó el reembolso correspondiente respecto al pago de deudas gananciales que alegadamente fueron satisfechas por ella con bienes privativos luego del divorcio:

1)

Credit Union- cuenta 145114

2)

JCPenneys- cuenta 0236443581

3) Discover-

cuenta 6011010220506002

4)

Visa- cuenta 4417122278303780

5)

Exchange DDP- cuenta 00115582T666L66L

6)

Master Card- cuenta 5325802010913024

7)

Builder Square- cuenta 710045834660231

8)

Sears- cuenta 03800576660605

9)

Banco Santander- cuenta 9574112

10 )First Bank- cuenta 153600004646

11)

Xerox Credit Union- 45832

12) JC Penneys- cuenta 1890431271

13)

Discover-...

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