Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0400683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005

LEXTCA20050311-19 Pueblo v. Lebrón Trujillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Apelado V. Luis M. Lebrón Trujillo Apelante KLCE0400683 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Número: NPD1999G0026

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2005.

El señor Luis M. Lebrón Trujillo (en adelante, Sr. Lebrón), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 14 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Examinado el recurso, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El Sr. Lebrón se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Según surge de los autos, el 12 de noviembre de 1999 fue sentenciado a 80 años de reclusión por los delitos de robo, tentativa de asesinato, mutilación e infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. La determinación de culpabilidad se hizo tras la celebración de un juicio por jurado.

El 20 de enero de 2004, presentó por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante, TPI) Moción Solicitando Re-Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Planteó, que al ser sentenciado le manifestó a su abogado, Lcdo. Ricardo M. Prieto García, su interés en apelar el resultado del juicio “dando éste la afirmativa impresión de que haría lo propio”; que el 21 de enero de 2000 vió por última vez al Lcdo.

Prieto García y “éste le indicó que se encargaría de todo”; y que aproximadamente un año después intentó comunicarse con la Oficina del Lcdo.

Prieto y un supervisor en dicha oficina le indicó que su caso había sido archivado.

El 14 de mayo de 2004 el TPI declaró no ha lugar la Moción Solicitando Re-Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. A tales efectos, señaló que la moción no cumple con los criterios de la Regla 192 de Procedimiento Criminal.

Inconforme, el Sr. Lebrón nos solicita que revoquemos la determinación del TPI y ordenemos a dicho foro entender en la moción en...

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