Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN 01-0146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-0146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005

LEXTCA20050311 Marrero Llopiz v. Lianca Fording Box Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

GLADYS MARRERO LLOPIZ, ROBERTO FUENTES MARTÍNEZ, ROBERTO FUENTES MARRERO, MIGUEL MARRERO LLOPIZ, ZORAIDA ORTIZ HERNÁNDEZ, PATRICIA MARRERO ORTIZ, LYDIA MARRERO LLOPIZ, MARÍA LUISA RÍOS, ARMANDO RÍOS Y MIGUEL ÁNGEL RÍOS, ELISA MARRERO LLOPIZ, ERNESTO NEGRÓN FELICIANO Y CAMILLE NEGRÓN MARRERO Y Demandantes-Apelantes v. LIANCA FOLDING BOX, INC., ANTONIO CASTILLO Y FULANA DE TAL, POR SÍ Y EN REPRESENTA-CIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; MYRNA CASTILLO Y MENGANO DE TAL, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN- CIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; IVÁN CASTILLO Y MENGANA DE TAL, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN- CIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; JOSÉ A. CASTILLO Y SUTANA DE TAL, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN- CIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; Y SU ASEGURADORA INTEGRAND ASSURANCE CO.; MUNICIPIO DE GUAYNABO; ÁNGEL TORRES FRANCO, SU ESPOSA MENGANITA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES POR ELLOS COMPUESTA Y EL CENTRO DE ENVEJECIENTES SANTA ROSA I; ACE INSURANCE; UNIVERSAL INSURANCE CO; ASEGURADORA XYZ Demandados-Apelados MONSERRATE GONZÁLEZ REYES Y OTROS Demandante-Apelado v. LIANCA FOLDING BOX, INC. E INTEGRAN ASSURANCE COMPANY Demandados-Apelantes
KLAN0401032
KLAN0401037
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao H DP2001-0134 H DP2001-0146

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2005.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe tienen su origen en un accidente automovilístico ocurrido el 8 de septiembre de 2000 en la Carretera Núm. 30 en Humacao. Ese día un grupo de ancianos del Centro de envejecientes Santa Rosa I de Guaynabo llevaban a cabo una gira, la cual habría de tener lugar en el “Malecón” de Naguabo.

Los envejecientes viajaban en un autobús propiedad del Municipio de Guaynabo, el cual era conducido por un empleado del Municipio, Ángel Torres Franco. El grupo se componía de 24 personas. Entre ellos, se encontraba la Sra.

María Concepción Llopiz Ramos, de 78 años de edad.

La prueba tendió a reflejar que, a pesar de su edad, la Sra. Llopiz era una persona muy activa que participaba en actividades cívicas, religiosas, sociales y políticas de su comunidad y quien mantenía lazos estrechos con sus familiares. Fue descrita por sus familiares como una persona alegre. Antes de la gira, la Sra. Llopiz había participado en numerosas actividades similares patrocinadas por el Municipio.

La Sra. Llopiz viajaba en la parte de atrás del autobús del Municipio. A su lado viajaba el apelado Monserrate González Reyes. Otro de los ancianos también viajaba en la parte de atrás con ellos.

El apelado está casado con Gloria Báez Carrillo. Para la fecha de los hechos, el apelado trabajaba como chofer en el Municipio de Guaynabo, labor que había desempeñado por 12 años. Como parte de sus funciones, estaba acompañando al grupo de ancianos ya que, según la evidencia desfilada, en este tipo de actividades, se acostumbraba enviar a dos chóferes para asistir a los ancianos.

El apelado no estaba emparentado con la Sra. Llopiz pero la conocía, porque había participado como chofer en otras actividades similares, donde la Sra.

Llopiz también había estado presente. Según su testimonio, el apelado llevaba dos años buscando a la Sra. Llopiz. Habían desarrollado una buena amistad.

El día de los hechos, mientras viajaba por la mencionada Carretera Núm. 30, que es el expreso que conduce de Humacao a Yabucoa, el autobús del Municipio se pasó de la salida hacia Naguabo. El conductor del autobús se detuvo en el paseo, con la idea de dar marcha atrás.

En ese momento, el autobús fue violentamente impactado en su parte posterior por un camión Ford L7000, propiedad de la parte apelante Lianca Folding Box, Inc. (“Lianca”) que era conducido por un empleado de ésta, José Castillo Rivera.

El camión de Lianca venía a exceso de velocidad. Al producirse el impacto, el apelado Monserrate González declaró que sintió como una “explosión”, ya que se rompieron los cristales de las ventanas del autobús.

Como consecuencia del impacto, el apelado, la Sra. Llopiz Ramos y el otro pasajero cayeron al piso. El apelado y otro pasajero cayeron encima de la Sra.

Llopiz, quien quedó pillada entre los asientos.

La Sra. Llopiz sufrió múltiples traumas, contusiones y fracturas. El apelado Monserrate González sufrió varios rasguños. La Sra. Llopiz estuvo pillada por alrededor de 20 minutos, hasta que los funcionarios que acudieron al lugar cortaron el autobús y liberaron su cuerpo. Según el testimonio ofrecido por el apelado en el juicio, la Sra. Llopiz estaba inconsciente, aunque respiraba. Unas enfermeras le pusieron alcohol en la nariz, luego de lo cual se veía movimiento. El apelado testificó que durante el tiempo que él estuvo allí, no la escuchó quejarse, ni hablar.

La Sra. Llopiz fue llevada al Hospital Ryder Memorial de Humacao, donde falleció poco después, a causa de las lesiones recibidas. El apelado sufrió una fuerte impresión por el accidente. Se reportó al Fondo del Seguro del Estado, donde recibió tratamiento para su condición emocional. Posteriormente, fue dado de alta y se reintegró a sus funciones como chofer del Municipio.

El apelado testificó, sin embargo, que quedó muy afectado por el accidente, el que revivía en su mente mucho tiempo después. Esto afectó su matrimonio.

Para la fecha de los hechos, Lianca tenía un seguro de responsabilidad de la parte apelante Integrand Assurance Company (“Integrand”).

El 30 de agosto de 2001, los familiares de la Sra. Llopiz instaron una demanda por daños y perjuicios contra Lianca, Integrand, el Municipio de Guaynabo y otras partes, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, solicitando compensación por los daños sufridos, caso HDP20001-134.

Comparecieron como demandantes los cuatro (4) hijos de la causante: Gladys, Miguel, Elisa y Lidia Marrero Llopíz.

También comparecieron los compañeros y/o cónyuges de los tres primeros: respectivamente, Roberto Fuentes Martínez, Zoraida Ortiz Hernández y Ernesto Negrón Feliciano.

Finalmente, comparecieron los seis (6) nietos de la causante: Roberto Fuentes Marrero; Patricia Marrero Ortiz; Camille Negrón Marrero; y María Luisa, Armando y Miguel Ángel Ríos Marrero.

Los familiares de la Sra. Llopiz reclamaron por sufrimientos y angustias mentales y morales, así como por los daños físicos y morales sufridos por ésta antes de su muerte.

Por su parte, el apelado Monserrate González Reyes y la esposa de éste instaron separadamente una demanda de daños y perjuicios contra Lianca e Integrand, solicitando compensación por sus daños, HDP2001-0146.

Los demandados contestaron la demanda, negando las alegaciones. Oportunamente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de ambas reclamaciones.

Luego de otros trámites, los apelados llegaron a una transacción con el Municipio de Guaynabo y solicitaron desistir de la reclamación contra dicha parte. El Tribunal emitió la correspondiente sentencia parcial el 14 de abril de 2004.

Por su parte, Lianca admitió su responsabilidad por el accidente, quedando limitada la controversia a la cuantía de los daños sufridos por los apelados.

Luego de otros incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 26 y 30 de abril de 2003.

Los apelados declararon sobre sus daños, con excepción de Armando Ríos Marrero, quien no compareció al procedimiento.

El apelado Monserrate González también ofreció la deposición de Ángel Torres Franco, quien había sido el conductor del autobús a la fecha del accidente. En la deposición, dicho testigo aseveró que, luego de ocurrido el accidente, había escuchado a la Sra. Llopiz quejarse cuando estaba pillada en la parte de atrás del autobús. Lianca objetó que se admitiera la deposición en cuestión y la misma fue excluida por el Tribunal.

El 15 de junio de 2004, a base de la evidencia desfilada, el Tribunal emitió la sentencia apelada, declarando con lugar la demanda y fijando la compensación para cada uno de los demandantes.

En su sentencia, el Tribunal determinó que la Sra. Llopiz había sido una persona muy activa, querida por sus hijos, nietos y yernos, así como por sus amistades, incluyendo al apelado Monserrate González.

El Tribunal fijó una compensación de $140,000.00 a favor de los hijos de la causante ($35,000.00 para cada uno).

El Tribunal concedió una compensación de $15,000.00 a favor de los yernos de la causante ($5,000.00 para cada uno).

En cuanto a los nietos, concedió $12,000.00 a cada uno, menos a Armando Ríos Marrero, a quien, por no haber presentado prueba para sustanciar sus daños, no se concedió compensación.

Finalmente, el Tribunal concedió al apelado Monserrate González y a la esposa de éste la suma de $18,000.00 “primordialmente y en razón de la impresión negativa y/o dantesca y/o antipática como del mal rato y/o muy mala experiencia que tuvo al ver morir a su inmediato lado a la causante”.

Los familiares de la Sra. Llopiz solicitaron determinaciones adicionales de hechos, que fueron denegadas por el Tribunal.

Así las cosas, Lianca e Integrand recurrieron ante este Tribunal mediante el recurso KLAN20004-00132. Por su parte, los familiares de la Sra. Llopiz presentaron una segunda apelación, que recibió el número KLAN20004-00137.

Mediante resolución emitida el 22 de septiembre de 2004, ordenamos la consolidación de los recursos.

Habiéndose perfeccionado los mismos, estamos en posición de resolver.

-II-

En su recurso, Lianca e Integrand plantean que el Tribunal de Primera Instancia erró al conceder al apelado Monserrate González y a la esposa de éste una compensación de $18,000.00 por las...

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