Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500232
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005

LEXTCA20050314-02 El Pueblo de P.R v. Torres Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL TORRES DÍAZ Peticionario KLCE0500232 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: ART. 275 DEL CÓDIGO PENAL Caso Núm. CFE2004G0234

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2005.

El peticionario Manuel Torres Díaz, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que declaró sin lugar su moción solicitando la desestimación de la acusación, en grado de reincidencia, por el delito grave de posesión de un marbete de automóvil falsificado, bajo el Código Penal.

Alega en síntesis el peticionario que, incidió el tribunal de instancia al denegar su moción solicitando desestimación de la acusación presentada en su contra, pues según el principio de especialidad, aplicaba la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, que lo tipifica como delito menos grave.

Se deniega expedir el auto de certiorari presentado por el peticionario.

I

En la vista preliminar celebrada, en la cual se autorizó la acusación del peticionario, testificaron tres testigos de cargo: el agente Jorge Díaz Dominicci, el agente José M. Toledo Olivo y Ángel L. Acevedo Hernández. El agente Díaz Dominicci indicó en síntesis que, el 22 de septiembre de 2004, a las 4:50 pm, mientras patrullaba la carretera 129, km. 6 de Arecibo, se percató que el Mitsubishi Mirage color oro, conducido por el peticionario, no tenía legible su tablilla. Le ordenó que se detuviera y al solicitarle los documentos, éste le informó que no tenía la licencia.

Con el seguro social del peticionario, el agente Díaz Dominicci cotejó en el sistema que la licencia era de Puerto Rico.

Al verificar el marbete, se percató que estaba alterado, pues tenía el mes de diciembre perforado y el mes de julio tapado. Ante tal hecho, el agente Díaz Dominicci procedió a llamar a la División de Vehículos Hurtados y el agente Toledo Olivo continuó con la investigación, expidiéndole tres (3) boletos por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito.

El agente Toledo Olivo declaró en síntesis que, el día de los hechos se encontraba trabajando en la División de Tránsito de Arecibo, cuando aproximadamente a las 5:00 pm, se recibió una llamada del agente Díaz Dominicci...

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