Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0401060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005

LEXTCA20050315-01 Caribe Earthscape v. Estancias Construction,Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARIBE EARTHSCAPE Demandante-Apelados v. ESTANCIAS CONSTRUCTION, CORP. y otros Demandados-Apelantes
KLAN0401060
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2002-1191 Sala 803

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2005.

En el presente recurso de apelación comparecen Estancias Construction Corp., una empresa dedicada a la construcción y Estancias de Borinquen Corp., un desarrollador de proyectos de viviendas en el Municipio de Vega Baja (en adelante ambas se denominaran en esta sentencia como Estancias). Solicitan la revocación de una sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 25 de junio de 2004. Mediante el referido dictamen se declaró “Con Lugar” una demanda presentada por Caribe Earthscape (en adelante Caribe) en cobro de dinero y daños y perjuicios. A su vez, desestimó una reconvención presentada por la parte apelante, Estancias.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho vigente, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

Caribe presentó una demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y solicitud de indemnización en daños y perjuicios contra Estancias y el señor Carlos Lamoutte, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa. Fundamentó la misma en que las partes suscribieron un contrato de servicio mediante el cual Caribe realizaría ciertos trabajos de jardinería en un proyecto de 110 unidades de vivienda desarrollado por los apelantes.

Alegó que Estancias necesitaba poner en condiciones adecuadas ciertas unidades de vivienda en ocasión de efectuarse unas inspecciones gubernamentales, las que tenían por objetivo certificar y emitir los permisos y pagos correspondientes. Además, adujó que sólo hizo el trabajo en 34 de las 110 unidades contratadas, debido a que los demandados cancelaron dolosamente el contrato. Tales actuaciones lo privaron de completar el trabajo de jardinería contratado en las 76 casas restantes. Por tal motivo, reclamó la cantidad de $34,171.79 por trabajos realizados y no pagados, $25.00 mensuales como penalidad por el incumplimiento de pago, $80,256.00 por pérdida de ingresos y $50,000.00 en concepto de daños y perjuicios.

Estancias contestó la demanda y aceptó la existencia del contrato. Sin embargo, negó las alegaciones básicas de la demanda. Como defensas afirmativas levantaron: que existió justa causa para la resolución del contrato, que Caribe incumplió el contrato y que recibió una justa compensación por los trabajos realizados. Estancias en la reconvención instada reclamó que Caribe adeudaba la suma de $106,957.521 en concepto de intereses por atraso en la entrega de las obras, pagos por trabajos no realizados y la entrega de grama de inferior calidad a la contratada. Requirió el pago de la suma de $20,000.00 por incumplimiento de contrato.

Concluido el descubrimiento de prueba y celebrada la conferencia con antelación a juicio, quedó señalada la celebración de juicio en su fondo para el 11 de marzo de 2004. Durante el juicio declaró el señor Félix E. Ramos Candelaria, presidente de Caribe y los señores Carlos R...

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