Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005

LEXTCA20050315-07 Pueblo v. Dept.

Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DEL MENOR ALEXIS ARIAS BETANCOURT v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario
KLCE0401358
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores Caso Núm. JTR2001-21

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Peñagarícano Soler.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2005.

Comparece el Departamento de la Familia y mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari nos solicita, en primer lugar, que paralicemos una orden citando a una vista especial para el 21 de octubre de 2004 y, en segundo lugar, que dejemos sin efecto las resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de septiembre y 20 de octubre de 2004. Mediante dichas resoluciones, el tribunal a quo ordenó que el Departamento de la Familia sufragara los gastos de enviar al

menor Alexis Arias Betancourt a un centro de rehabilitación en los Estados Unidos y que continuara con la custodia del mismo hasta tanto éste concluyera con su proceso de rehabilitación impuesto por el tribunal como medida dispositiva.

Atendida la moción en auxilio de jurisdicción, paralizamos los procedimientos según solicitado y le concedimos a las partes un término de treinta (30) días para que fijaran sus respectivas posiciones sobre el recurso presentado. Contando con la comparecencia de las partes interesadas y luego de analizar las controversias que se nos presentan, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar las resoluciones recurridas.

I.

Según surge de los documentos que obran en autos, en 1994, el Departamento de la Familia obtuvo la custodia legal permanente del menor Alexis Arias Betancourt (“AAB”) mediante orden judicial dictada a tales efectos. Ello al amparo de la antigua Ley de Protección a Menores, Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada (derogada), la cual proveía para que se privara al padre, madre o persona encargada del bienestar de un menor de la custodia y/o de la patria potestad de éstos, cuando el bienestar o la seguridad de los menores estuviera en peligro.

En 1999, mientras el menor AAB se encontraba viviendo con su abuela, éste fue sorprendido mientras incidía en conducta constitutiva de faltas. Así las cosas, el 29 de agosto de 2001, el menor AAB admitió haber incurrido en...

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