Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-03 El Pueblo de P.R v. Flores Alamo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
JOSÉ R. FLORES ÁLAMO Peticionario
KLCE200401636
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm. KLA2001G0787 Sobre: Infracción al Artículo 153 y 94 del Código Penal; y Art. 4.04 de la Ley de Armas (en grado de reincidencia)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

-I-

José R. Flores Álamo (en adelante, el “Sr. Flores Álamo”) bajo la custodia de la Administración de Corrección en el Edificio 6-A Anexo 296 del Centro de Detención Regional de Guayama, solicita, pro se, se revoque una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) del 16 de noviembre de 2004, determinando en cuanto a su: a) Moción en Solicitud Declaración de Indigencia; y, b) a su Moción al Amparo de la Regla 192.1 de

Procedimiento Criminal, nada que disponer, aténgase a Sentencia del Tribunal Apelativo.

Este recurso fue presentado el 3 de diciembre de 2004 y traído ante nuestra consideración el 19 de enero de 2005.

Resolvemos con el beneficio del escrito, de los recursos KLRX200000042, KLAN200201288 y KLCE200300807 presentados ante el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA), el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

En su escrito, el Sr. Flores Álamo alegó encontrarse confinado en el Centro de Detención Regional de Guayama. Adujo haber sido víctima de la fabricación de un caso por parte del agente del Cuartel de la Policía de Caimito, Kelvin González Rosado; la testigo principal, Sra. Sol Carol Negrón Fossé y su familia. Los presuntos hechos ocurrieron el 7 de julio de 2001, en la jurisdicción del Tribunal de San Juan, cuando se produjo una disputa con la testigo principal y su novio. Según relata el Sr. Flores Álamo, durante la celebración de la vista para determinación de causa para acusar los testigos entraron en constantes contradicciones sobre la forma en que se suscitaron los hechos y el arma de fuego utilizada.

Por los mencionados hechos el Sr. Flores Álamo resultó convicto y condenado a cumplir una pena de reclusión de cuarenta años, en grado de reincidencia. No obstante, la correspondiente...

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