Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0401210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-08 Rosario Ortíz v. Rosario Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ADALBERTO ROSARIO ORTIZ, SU ESPOSA IRAIDA RAMOS ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes v. LUIS A. ROSARIO ORTIZ Demandado-Apelado
KLAN0401210
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE UTUADO CIVIL NÚM.: LAC-2003-0127

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

El apelante, el Sr. Adalberto Rosario Ortiz, la Sra.

Iraida Ramos Ortiz y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 22 de septiembre de 2004. Mediante ésta, dicho foro desestimó una demanda, presentada por los apelantes contra el Sr. Luis A. Rosario Ortiz, en la cual se solicitó que se declarase nulo cierto contrato de compraventa.

Inconformes, los esposos Rosario Ramos aducen que erró el tribunal apelado al paralizar el descubrimiento de prueba para resolver la moción de desestimación presentada por el apelado. Además, señalan que el foro apelado no aquilató, serena y cuidadosamente, la prueba presentada ante su consideración. Los apelantes también alegan que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al no permitirle a los demandantes probar su caso. Finalmente, dicha parte aduce que el foro a quo interpretó erróneamente los conceptos de nulidad y prescripción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se remite el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe el caso conforme a lo resuelto en esta sentencia.

I

El 25 de noviembre de 1995 el Sr. Adalberto Rosario Ortiz y su hermano, el Sr. Luis Roberto Rosario Ortiz, suscribieron —mediante la Escritura de Compraventa núm. 239— un contrato de compraventa de una propiedad en el Municipio de Lares. Conforme a los términos de dicho acuerdo, Luis Roberto se obligó a pagarle al apelante la suma de $45,000 en efectivo. Además, retendría $15,000 para pagar una hipoteca que gravaba la propiedad.

Años más tarde, Adalberto presentó una demanda en la que solicitó la nulidad del anterior contrato de compraventa. En su escrito alegó, entre otras cosas, que cuando suscribió el referido acuerdo tenía problemas matrimoniales con su esposa, la Sra. Iraida Ramos Ortiz y que se simuló el contrato de compraventa con el único fin de que la propiedad no pasara a manos de la Sra. Ramos Ortiz en caso de que ocurriera un divorcio. Además, Adalberto señaló que nunca recibió de su hermano los $45,000 en efectivo correspondientes al precio de la finca. Por el contrario, éste adujo que continuó desarrollando y explotando dicho predio en espera de que Luis Roberto le “devolviera”, según acordado, el referido terreno.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2004, Luis Roberto solicitó la desestimación del caso por prescripción. En su moción alegó que la acción para solicitar la anulabilidad de un contrato de compraventa por causa falsa prescribía a los cuatro años. Conforme al argumento del apelado, éste ha poseído en concepto de dueño la propiedad objeto del controvertido contrato desde el 25 de noviembre de 1995, momento en que se otorgó la Escritura de Compraventa núm. 239. En consecuencia, la acción para solicitar que se anulara el referido acuerdo está prescrita. Luis Roberto acompañó la moción de desestimación con copia de la escritura de compraventa suscrita por las partes.

Adalberto, por su parte, presentó una moción en oposición a la desestimación en la cual adujo que dicha solicitud se hacía con el único propósito de dilatar los procedimientos en el caso. Además, señaló que era necesario realizar el descubrimiento de prueba, de modo que el Tribunal tuviera suficientes elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR