Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400032
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-09 Vega Vizcarrondo v. Valles de Guaynabo S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Janice Vega Vizcarrondo Querellante - Recurrida Vs. Valles de Guaynabo, S.E., United Surety & Indemnity Corp. Querellada – Recurrente
KLRA200400032
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100020882 Sobre: Ley 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

Comparece la parte querellada, Valles de Guaynabo,S.E., quien mediante recurso de revisión nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), región de San Juan, el 24 de noviembre de 2003. En la Resolución recurrida, DACO ordena a Valles de Guaynabo corregir cierto defectos de construcción en la residencia de la querellante, Janice Vega Vizcarrondo, y declara nula por ser contraria a la ley una cláusula contractual, mediante la cual la compradora se obligaba a pagar la comisión del Corredor de Bienes Raíces contratado por la vendedora.

Por los fundamentos que más adelante exponemos modificamos la Resolución recurrida y así modificada se confirma.

I

El 6 de diciembre de 2001 Janice Vega Vizcarrondo (en adelante la querellante) y Alejandro Murgueytio Torrejón compraron el apartamento C-312 en el Condominio Valles de Torrimar, construido por la proyectista Valles de Guaynabo S.E., mediante la Escritura 130 de Individualización, Liberación de Hipotecas y Compraventa de Apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Previo a este contrato, el 29 de abril de 2000 las partes habían otorgado un contrato uniforme de compraventa, también conocido como un contrato de promesa bilateral de compraventa titulado Contrato de Compraventa de Propiedad Horizontal, mediante el cual los compradores se comprometían a otorgar ante un notario público la escritura de compraventa y la vendedora, Valles de Guaynabo, se comprometía a construir la vivienda y entregarla a los compradores sujeto a las condiciones acordadas por las partes. El contrato uniforme de compraventa del proyecto fue aprobado por DACO el 23 de junio de1999.

Antes de la entrega, la querellante inspeccionó el apartamento y descubrió indicios de filtración en una de las habitaciones. El 29 de mayo de 2003 Janice Vega Vizcarrondo presentó una querella contra Valles de Guaynabo S.E. en el Departamento de Asuntos del Consumidor, alegando la existencia y solicitando la corrección de una serie de defectos de construcción. Reclamó, además, que Valles de Guaynabo le devolviera la cantidad de dos mil doscientos veinte dólares($2,220) que le fue cobrada en concepto de comisión del corredor de bienes raíces por ser ésta contraria a ley.

El 10 de julio de 2003 un técnico del Departamento de Asuntos del Consumidor inspeccionó la propiedad y constató

(1) la existencia de una grieta en la losa de hormigón del techo de la sala, donde se podía observar indicio de filtración de agua; (2) la existencia de una grieta en la losa de hormigón del techo de una de las habitaciones, donde se podía observar indicio de filtración de agua y (3) la existencia de una grieta en la unión de la losa de hormigón del techo y una de las paredes en el cuarto principal, donde se podía observar manchas de humedad en una pared.

Valles de Guaynabo realizó gestiones para reparar las goteras del techo de la sala del apartamento. La gotera desapareció, pero persistieron la manchas de humedad en la pared.

El contrato uniforme de compraventa suscrito entre las partes el 29 de abril de 2000 incluía en su cláusula veintinueve (29) un compromiso de la compradora de pagar una participación equivalente al uno y medio por ciento (1½%) del precio de venta de la unidad por concepto de comisión de venta del corredor de bienes raíces. El contrato de compraventa utilizado por el proyectista fue aprobado por DACO el 24 de junio de 1999 en cumplimiento con la Ley de la Oficina del Oficial de la Construcción, Ley 130 del 13 de junio de 1967, 17L.P.R.A. §§ 501-519, y el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se Llevan a Cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, 16 de septiembre de 1977, Reglamento de DACO 2268.

Esta cláusula fue objeto de una querella previa en el caso de Wanda de León y Carlos Heredia v. Valles de Guaynabo, querella número 100014061. El 13de noviembre de 2001 DACO emitió una Resolución Parcial decretando la nulidad de la cláusula impugnada al encontrarla contraria a los propósitos de la Ley de la Oficina de la Construcción, supra, y ordenándole al proyectista que desistiera permanentemente de solicitar el pago de la comisión de bienes raíces a los querellantes en este caso y a futuros compradores. Valles de Guaynabo no recurrió de dicha resolución.

En el presente caso, DACO emitió una Resolución el 24 de noviembre de2003 ordenando a Valles de Guaynabo corregir los defectos de construcción en forma satisfactoria en la residencia de la querellante y a reembolsarle la cantidad de dos mil doscientos dólares ($2,200) por concepto del pago de la comisión del corredor de bienes raíces pagada por ésta. La Resolución declaró que la cláusula, mediante la cual se obligaba a la compradora a pagar la comisión del corredor de bienes raíces, era nula.

Inconforme, Valles de Guaynabo recurre ante nos. Plantea los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al determinar que Valles de Guaynabo tiene que corregir las manchas de humedad.

  2. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al determinar que la cláusula 29 del Contrato de Compraventa es nulo.

  3. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al determinar que Valles de Guaynabo tiene que devolverle a la Sra. Janice Vega la cantidad de $2,220.00 por concepto de reembolso del pago de la comisión del corredor de bienes raíces.

  4. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no permitirle a Valles de Guaynabo, traer al pleito, como tercero demandado a CM Realty.

II

La Ley de la Oficina del Oficial de la Construcción, supra, y la Ley Orgánica de DACO, Ley 5 del 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. §§

341-341w, le conceden al Secretario de DACO el poder y la facultad de regular el negocio de la construcción de viviendas privadas en...

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