Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-12 Coop. Ahorro y Crédito de Ciales v. Méndez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIALES
Demandante Recurrida
Vs.
JUAN MÉNDEZ RIVERA Y SU ESPOSA, DAISY MÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS
Co-demandados
NELSON VÉLEZ LUGO Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Peticionario-Reconvencionista
LISSETTE CONCEPCIÓN NAZARIO
Codemandada
CORPORACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y SERVICIOS DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO
Tercera-Demandada
KLCE0401589
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NÚM. ICD2001-0095 SOBRE: Cobro de Dinero y Cobro de Honorarios de Abogado

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

Debido a repetidos incumplimientos por parte del recurrente, Nelson Vélez Lugo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez eliminó las alegaciones en la contestación y la reconvención que este presentó.

La Orden, emitida el 9 de noviembre de 2004, expresa lo siguiente: “El escrito en cuestión, tardío por demás, no convence al Tribunal sobre el alegado cumplimiento por la parte codemandada, con el pago de las sanciones en el tiempo y conforme a lo ordenado el 8 de diciembre de 2003 y reiterado el 2 de abril de 2004. Inclusive el codemandado no acredita ninguna gestión en el caso para averiguar el paradero del alegado giro. Se eliminan en la contestación de la demanda y la reconvención, según apercibido el 14 de septiembre de 2004”.

Ante esta orden el recurrente solicita que este Tribunal revoque la orden antes citada y devolvamos el expediente al tribunal recurrido para que se continúen los procedimientos que en derecho procedan. Alega el recurrente que la sanción impuesta es excesivamente drástica. Veamos.

I

Solamente examinaremos los hechos procesales que se relacionan a la sanción monetaria impuesta por el tribunal recurrido y la segunda sanción impuesta mediante la Orden recurrida, que elimina las alegaciones expuestas en la contestación del recurrente y elimina la reconvención de éste. Obviaremos discutir otros incidentes que han alegado los recurridos, por entender que en esta etapa de los procedimientos son irrelevantes, aunque ciertamente estos establecen una conducta...

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