Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200500228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-13 Lyons Ríos v. Sucesión de León Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NILSA LYONS RÍOS; LEON LYONS, JR. Demandantes-Recurridos V. SUCESIÓN DE LEON LYONS MARTIN compuesta por TAMARA LYONS CONCEPCIÓN; CLARA CONCEPCIÓN LAZZARINI (en la cuota viudal usufructuaria) e IXIA MERCADO CONCEPCIÓN; ARMERÍA METROPOLITANA; FIDEICOMISO BLAY-MERCADO Demandados IXIA MERCADO CONCEPCIÓN Demandada-Peticionaria KLCE200500228 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC03-5975 (508) SOBRE: Orden interlocu-toria respecto a solicitud de paralización de embargo y devolución de bienes embargados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2005.

Acude ante nos la Sra. Ixia Mercado Concepción y Armería Metropolitana, mediante petición de certiorari y en auxilio de jurisdicción, inconformes con una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) el 24 de febrero de 2005, notificada el 1 de marzo de 2005. Mediante dicha orden, el TPI determinó que discutiría la “Moción urgente para que de inmediato se paralice el embargo y se ordene la devolución de bienes embargados” presentada por la Sra. Ixia Mercado (en adelante Sra. Ixia Mercado o peticionaria), en el señalamiento del 4 de abril de 2005.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto a los únicos efectos de ordenar al TPI que celebre vista y dilucide la procedencia de un levantamiento de embargo. Veamos los hechos.

I

El Sr. León Lyon Martín (en adelante el causante) falleció el 17 de enero de 2003. Había otorgado el causante un testamento ológrafo el 20 de octubre de 1996 que fue elevado a escritura pública el 22 de julio de 2003. En términos generales, dicho testamento disponía, en el tercio de legítima estricta, instituyó como herederos forzosos a sus tres hijos, la Sra. Nilsa Lyons, el Sr. León Lyons, Jr.) y la Sra. Tamara Lyons ; el tercio de mejora lo dividió entre la Sra. Nilsa Lyons y la Sra.

Tamara Lyons; y el tercio de libre disposición lo distribuyó en legados a la Sra. Nilsa Lyons, a la Sra. Tamara Lyons y a la Sra. Ixia Mercado, hija de la viuda, la Sra. Clara Concepción, más no del causante.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2003, la Sra.

Nilsa Lyons y el Sr. León Lyons, Jr. presentaron una demanda contra la Sra.

Tamara, la Sra Clara Concepción (en adelante doña Clara o la viuda) y la Sra.

Ixia Mercado, para que devuelvan a la masa hereditaria los bienes que alegadamente han sustraído del caudal.(1) Solicitaron al TPI que procediera a efectuar un inventario, avalúo, liquidación, y computación, reconstruyendo el caudal, sumando todas las donaciones que hubiera hecho el causante en vida. Peticionaron además que en defecto de un acuerdo entre los herederos forzosos, debería entonces nombrarse un contador partidor para que proceda de conformidad.(2)

Posteriormente, el 5 de agosto de 2004, la Sra. Nilsa Lyons y el Sr. León Lyons, Jr. presentaron una solicitud urgente de vista en aseguramiento de sentencia, ya que alegadamente se percataron, al comenzar el descubrimiento de prueba, que el causante transfirió a terceros cuatro millones de dólares ($4,000,000.) que tenía en su cuenta de banco. De los cuatro millones de dólares ($4,000,000) que el causante tenía en la cuenta de Paine Webber #JX345593, alegadamente se transfirió alrededor de un millón novecientos dólares ($1,900,000) a la cuenta de Paine Webber #JX38425 que consta a nombre de la Sra. Ixia Mercado. Los demandantes ciertamente sospechan que la Sra. Ixia Mercado tiene ese dinero bajo...

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