Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005

LEXTCA20050317-02 El Pueblo de P.R Trinidad Jorge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ RAÚL TRINIDAD JORGE Apelante KLCE0401629 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KVI1993G0192

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2005.

-I-

En o cerca de 1992, el peticionario José Trinidad Jorge fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico por una infracción al Art. 8 de la entonces vigente Ley de

Armas, por la portación ilegal de un arma de fuego, caso KLA-92GD751. Luego de otros trámites, el peticionario hizo una alegación de culpabilidad. El Tribunal aceptó la alegación. El 12 de noviembre de

1992, el peticionario fue condenado a cumplir una pena de 5 años de prisión.

El peticionario también fue acusado ante las autoridades federales con relación a los mismos hechos, caso 92-132(P.G.). En febrero de 1993, fue hallado culpable y sentenciado por el Tribunal a cumplir una pena concurrente con la pena local.

Poco después, el 25 de mayo de 1993, el peticionario fue acusado ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia por varios cargos de asesinato en primer grado y otros delitos, con relación a hechos ocurridos en Río Piedras el 31 de enero de 1991, esto es, en una fecha anterior a su condena por portación de armas.

En el pliego acusatorio, el Ministerio Público alegó que el peticionario era reincidente, “toda vez que fue convicto el 12 de noviembre de 1992 por el Artículo 8 de la Ley de Armas, caso KLA-92GD751 y en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico en el caso 92-0132(P.G.).”

Luego de otros trámites, el 25 de octubre de 1993, el peticionario admitió la alegación de reincidencia.

El peticionario fue juzgado ante jurado. El 5 de noviembre de 1993, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. El 14 de enero de 1994, el Tribunal de Primera Instancia lo condeno a cumplir una pena total de 297 años de prisión, en grado de reincidencia simple.

El peticionario apeló de su convicción ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CR94-10, aparentemente sin cuestionar la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. Se nos informa que su recurso fue archivado en noviembre de 2002.

El 25 de octubre de 2004, esto es, más de 10 años luego de emitida la sentencia, el peticionario compareció por derecho propio y presentó una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, cuestionando que hubiera sido condenado en grado de reincidencia.

El 2 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del peticionario.

Insatisfecho, éste acudió por derecho propio ante este Tribunal.

Mediante resolución...

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