Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500161
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005

LEXTCA20050317-03 Comisionado de Seguros P.R v. Torres Llompart

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, representado por el Lic. Jaime Mayol-Bianchi como liquidador del Plan de Saud de la Federación de Maestros de Puerto Rico Recurrido v. TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ & CO.; LUIS J. TORRES LLOMPART; JANE DOE; FRANK SÁNCHEZ RUIZ; SALLY ROE; LUIS VÁZQUEZ BORGES; SULLY ZOE; DPIC COMPANIES, INC.; SECURITY INSURANCE COMPANY OF HARTFORD; ABC & DEF INSURANCE CO; X, Y & Z COMPANY & FULANO DE TAL Peticionarios
KLCE0500161
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KDP03-0291 (805) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces

González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2005.

El 22 de febrero de 2005, Torres, Llompart, Sánchez Ruiz & Co., Luis Torres Llompart, Frank Sánchez Ruiz y Luis G. Vázquez Borges, presentaron ante este foro un recurso de certiorari mediante el cual nos solicitan la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, T.P.I.), en el caso Comisionado de Seguros v. Torres Llompart, Sánchez Ruiz & Co., et als., KDP2003-0291. Mediante la misma, el T.P.I. autorizó el embargo preventivo sobre los bienes de los demandados hasta la suma de siete millones de dólares. En esa misma fecha, los peticionarios presentaron una solicitud urgente de orden en auxilio de jurisdicción, a los fines de que este foro dejase sin efecto la Resolución y Orden recurrida.

El 22 de febrero de 2005, mediante Resolución le concedimos diez (10) días a la parte recurrida para expresarse en cuanto a la solicitud de auxilio de jurisdicción y al recurso presentado.

Con el beneficio de la comparecencia del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, y luego de analizar el derecho vigente, denegamos la expedición del auto de certiorari, así como la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 30 de marzo de 2001, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico obtuvo una orden de liquidación del Plan de Salud de la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, Plan de Salud) que fue dictada por el T.P.I. en el Caso Núm.

KAC2001-2541 (906). La solicitud y orden se fundamentaron en la insolvencia del Plan de Salud, que según la investigación y auditoria de la Oficina del Comisionado de Seguros, adolecía de un menoscabo de sobre doce millones de dólares.

Comenzado el proceso de liquidación, en virtud de las disposiciones del Artículo 40.180(m) y (s) del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4018(m) y (s), el Comisionado de Seguros instó una serie de acciones civiles contra aquellas personas que alegadamente fueron responsables de la insolvencia del Plan de Salud. Entre las acciones instadas se encuentra la acción civil de daños y perjuicios por impericia profesional contra los contadores públicos autorizados, aquí peticionarios, quienes prestaban servicios de contabilidad al Plan de Salud, Caso Núm.

KDP2003-0291. Las acciones civiles instadas por el Comisionado de Seguros tienen el propósito de allegar fondos para satisfacer a los acreedores del Plan de Salud en el proceso de liquidación.

En la demanda se aseveró que el 21 de marzo de 2000 los contadores públicos autorizados certificaron los...

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