Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2005, número de resolución CE 05-00231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 05-00231
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005

LEXTCA20050317-11 Pueblo v. Franki Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido vs. CARLOS FRANQUI PEREZ, ETC. Peticionario
KLCE
05-00231
Certiorari
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Robo Vehículo de Motor, Ley de Armas, Secuestro JDC2005G-0002 y Otros (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2005.

El 4 de marzo de 2005, Carlos A. Franqui Pérez (en adelante, el peticionario) presentó recurso de Certiorari en el que solicitó revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce el 25 de febrero de 2005 y notificada el 28 de febrero de ese mismo año. En la referida Resolución, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de Habeas Corpus presentada por la defensa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el Auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2004, el Pueblo de Puerto Rico presentó varias denuncias contra el peticionario, al igual que contra José Martínez Soto, por los delitos de robo, robo de vehículo de motor, Ley de Armas y secuestro.1 El 26 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable contra éste por los delitos imputados. Ese mismo día, fue ingresado en el Centro de Detención Correccional en Ponce, al no poder prestar la fianza que le fue impuesta como condición para poder permanecer en libertad. La vista preliminar fue pautada para el 15 de septiembre de 2004 y la conferencia con antelación a la vista para el 8 de septiembre de ese mismo año. El día de la conferencia con antelación a la vista, los imputados informaron que estaban en el proceso de contratar los servicios legales del Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez.

El 10 de septiembre de 2004, el Ministerio Público solicitó el traslado del caso a la sala de Ponce, el cual fue autorizado el 4 de octubre de 2004. El 15 de septiembre de 2004, la vista preliminar fue suspendida debido al paso de la tormenta Jeanne.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2004 el Ministerio Público solicitó, con carácter de urgencia, el señalamiento de la vista preliminar, la cual fue pautada para el 15 de octubre de 2004. En la vista señalada, el peticionario indicó que su abogado era el Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez, sin embargo no había comparecido. El Tribunal de Primera Instancia ordenó que éste fuera “conferenciado” ese mismo día y transfirió la vista para el 9 de noviembre de 2004. No obstante, el licenciado Delgado informó que, aún cuando había representado al peticionario para la rebaja de fianza, no había sido contratado para este caso por parte de ninguno de los dos imputados.

A la vista preliminar pautada para el 9 de noviembre de 2004, el peticionario compareció representado por el Lcdo. Lawrence Latorre. Martínez Soto, por su parte, compareció sin representación legal, lo que provocó la suspensión de la vista, la cual fue reseñalada para el 29 de noviembre de 2004. Ese día, el peticionario compareció representado por su abogado, no así Martínez Soto, quien informó la renuncia de su representación legal y el hecho de que estaba realizando gestiones para contratar los servicios profesionales de otro abogado. Nuevamente, el Tribunal a quo reseñaló la vista preliminar para el 14 de enero de 2005, la cual tuvo que ser transferida para el 9 de febrero de 2005, por razones imputables a Martínez Soto, por razón de enfermedad de sus abogados.

Finalmente, la vista preliminar fue celebrada el día señalado. En la misma el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable por los delitos imputados y señaló la fecha para el juicio fuera del término constitucional de seis meses sin que la defensa presentara objeción o advertencia alguna. El 15 de febrero de 2005, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes y el 17 de febrero de 2005 solicitó con carácter de urgencia, el señalamiento del acto de lectura de la acusación y el juicio. En el escrito presentado, adujo que el término de detención preventiva vencía el 24 de febrero de 2005 y que el acto de lectura de la acusación había sido pautado para el 3 de marzo de 2005 y el juicio para el 29 de marzo de 2005, expirado ya el término constitucional de seis meses. En atención a lo solicitado por el Ministerio Público, el 17 de febrero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la que señaló el acto de lectura de acusación para el 18 de febrero de 2005...

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