Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200400941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-05 Rodríguez .Hermandad de Empleados deOficina v. Autoridad Metro de Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN A. RODRÍGUEZ, HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO (HEO-AMA).
Apelantes
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES (AMA)
Apelada
KLAN200400941
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Casos Núm. KPE99-2729 (505) KPE99-2753 (505) KPE99-2754 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

La codemandante Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (en adelante, HEO o la Hermandad) compareció ante este Tribunal mediante recurso de Apelación. Solicita que revoquemos una Sentencia parcial emitida el 1 de julio de 2004 y notificada el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). En dicha Sentencia, el TPI resolvió que entre las partes quedó perfeccionado un acuerdo de transacción que dio por terminadas las controversias existentes en el caso. Determinó además que una controversia surgida en cuanto a la

distribución de los honorarios de abogado sería dilucidada separadamente, ya finalizado el pleito principal.

Por los fundamentos que se detallan a continuación se modifica en parte la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que motivaron el recurso de epígrafe surgieron a raíz de la publicación de la Carta Circular 97-01 emitida el 8 de mayo de 1997 por la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante, AMA), relativa al tema de las normas de vestimenta en el trabajo. Como resultado de las normas publicadas el codemandante Juan A. Rodríguez, quien es empleado de la AMA y miembro de la Hermandad apelante, fue suspendido de empleo y sueldo en el año 1998.

La referida Carta Circular establecía en uno de sus acápites lo siguiente:

(a) recorte y peinado apropiado: Los varones deberán tener un recorte que no exceda el largo de corte que llegue al cuello.

Los lazos o rabos en los varones quedan prohibidos en exhibición durante horas de trabajo. En el caso de féminas, éstas podrán tener su cabello largo, pero manteniendo el cabello recogido de manera tal que no entorpezca su visibilidad o destrezas y no representen un riesgo adicional para ella o personas alrededor de ellas.

El empleado Juan A. Rodríguez (en adelante, Rodríguez) mantenía su cabello largo hasta el cuello y lo llevaba recogido en una cola a nivel de la nuca desde antes de emitirse la mencionada Carta Circular. El 26 de agosto de 1998 la vicepresidenta de Programación y Desarrollo del Servicio de la AMA, Ingeniera Nancy Borges, le notificó una carta a éste en la que le indicó que el 20 de agosto de 1998 se había percatado de que estaba trabajando con su cabello recogido en lo que se conoce como cola de caballo, a pesar de estar ello vedado, lo cual constituía una violación a los incisos 18.2.24 sobre Insubordinación y al 18.2.25 sobre Violaciones a Órdenes o Directrices Administrativas del Reglamento de Personal de la AMA. En dicha carta se le indicó, además, que se le concedía hasta el viernes 28 de agosto de 1998 para que se recortara de forma apropiada y que de no hacerlo solicitaría que se le aplicaran las medidas disciplinarias correspondientes.1 Llegado el 28 de agosto, Rodríguez se presentó a trabajar con su rabo y no se le permitió trabajar. Luego de esa fecha, siguió reportándose a su trabajo, logrando trabajar algunos días y otros no. Así las cosas, el 14 de octubre de 1998, Rodríguez fue despedido sumariamente por once (11) quejas, todas relacionadas con las alegadas violaciones a la Carta Circular 97-01.

El 13 de octubre de 1999, la HEO como representante exclusiva de la unidad apropiada y en representación del empleado despedido presentó una demanda ante el TPI. La demanda fue instada al amparo del Procedimiento Sumario sobre Reclamaciones Laborales dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. En dicha acción se reclamó indemnización por despido ilegal, discrimen por razón de sexo, violación constitucional a la igual protección de las leyes y violación de derechos civiles. Además, se solicitó que se declararan inconstitucionales los incisos 2 y 3a de la Carta Circular 97-01. La AMA contestó la demanda el 27 de noviembre de 1999.

A pesar de haberse presentado la referida demanda, el empleado Rodríguez presentó otras dos demandas por los mismos hechos, reclamando despido ilegal, discrimen político y daños y perjuicios contra la AMA y algunos funcionarios de la agencia en su carácter personal, esta vez a través de una representación legal independiente. Así las cosas, las dos demandas subsiguientes fueron consolidadas con la primera presentada por el abogado de la HEO, el Lic. Jaime E. Cruz y tramitadas todas por la vía ordinaria. Una vez ocurrido lo anterior, se iniciaron conversaciones entre las partes y sus abogados, encaminadas a lograr una transacción en el caso. La cifra inicial ofrecida por la AMA para lograr un acuerdo fue de noventa mil dólares ($90,000.00). A pesar de ello, no pudo perfeccionarse el...

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