Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-07 Córdova v. DACO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARÍA M. CÓRDOVA Recurrida DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia recurrida v. COMITÉ TRANSICIÓN CONDOMINIO MONTE SOL Recurrente
KLRA0400432
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100022982 Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

El 16 de junio de 2004, el Comité de Transición del Condominio Monte Sol (en adelante, Comité de Transición) presentó ante nos un recurso de revisión solicitando la revocación de una Resolución emitida el 20 de abril de 2004 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.Co.) en el caso de María M. Córdova v. Comité de Transición Cond. Monte Sol, querella número 100022982. Mediante la misma, el D.A.Co. declaró nulo el contrato suscrito por el Comité de Transición y la compañía MOR Management Administration Corp. Además, ordenó al Comité publicar en los tablones de edicto del Condominio la

Resolución. La referida Resolución fue notificada y archivada en autos el 20 de abril de 2004.

El 10 de mayo de 2004, la recurrente presentó una moción de reconsideración ante el D.A.Co., la cual fue declarada no ha lugar el 14 de mayo de 2004 y notificada a las partes el 17 de mayo de 2004.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de analizar el derecho vigente, procedemos a revocar la Resolución recurrida.

I.

El 22 de diciembre de 2003, María M. Córdova (en adelante la recurrida), presentó una querella ante el D.A.Co. impugnando una actuación del Comité de Transición. La recurrida es titular del apartamento 601 del Condominio Monte Sol.

La recurrida expuso en la querella que el 14 de agosto de 2004 el Consejo de Titulares del Condominio Monte Sol celebró una asamblea en donde se eligió un comité de transición. Dispuso que dicho comité había firmado un contrato con MOR Management Administration Corp. para delegarle a ésta las funciones del proceso de transición del Condominio Monte Sol. Alegó, además, que el Comité de Transición no tenía capacidad jurídica para contratar y que, por tanto, el contrato suscrito con MOR Management Administration Corp. era nulo.

El 26 de marzo de 2004, el D.A.Co. notificó a las partes una citación para celebrar una vista administrativa el 13 de abril de 2004. El 30 de marzo de 2004, la recurrida, a través de su representación legal...

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