Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-07 Pueblo de P.R v.

Jorge León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MARIO JORGE LEÓN Peticionario KLCE0401384 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KVI1996G0047 Sala 1108

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

-I-

En 1996, el peticionario, Mario Jorge León, fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por la comisión de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. secs. 4001 y 4002; conspiración, 33 L.P.R.A. sec 4523 y dos violaciones a cada uno de los artículos 6 y 8 de la anterior Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418, casos KVI1996G0047, KOP1996G004 y KLA1996G0233 a 236.

Previamente, el peticionario había sido acusado ante dicho Tribunal por varios cargos de delitos similares, KVI1995G0058 a 60, KOP1995G0010, KLA1995G0486 a 493. El récord refleja que el peticionario resultó convicto de todos y/o varios de los cargos.

El peticionario también había sido acusado por delitos similares ante la Sala Superior de Bayamón, casos DVI1995G0030, DOP1995G0045 y 48, DLA1995G0238 a 242. El peticionario también resultó culpable de todos o varios de estos cargos.

Los informes estadísticos computarizados de la Rama Judicial, de los cuales tomamos conocimiento, también sugieren que existen otros casos de naturaleza criminal presentados contra el peticionario.

Aparentemente, al momento en que se presentaron los asuntos que nos ocupan contra el peticionario, éste se hallaba confinado. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el peticionario era indigente y procedió a asignarle un abogado de oficio, Lcdo. Jesús Santiago Malavet, quien representó al peticionario durante el resto de los procedimientos.

Luego de un juicio por jurado, el peticionario fue hallado culpable. El 28 de agosto de 1997, el Tribunal lo condenó a cumplir sentencias consecutivas de 99 años por el delito de asesinato, 5 años por el delito de conspiración, 5 años por cada uno de los cargos de violación al Art. 6 de

la Ley de Armas y 10 años por cada uno de los cargos de violación al Art. 8 de la Ley de Armas. Las penas fueron impuestas con agravantes, previa solicitud del Ministerio Público, toda vez que la prueba reflejó que el peticionario se había valido de menores en la comisión de los delitos.

El peticionario no apeló de su sentencia.

El 23 de septiembre de 2004, esto es, más de siete años después de haber sido sentenciado, el peticionario compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. En su escrito, el peticionario alegó que la asistencia legal asignada por el Tribunal había sido inadecuada porque el Lcdo.

Santiago Malavet no le instruyó sobre su derecho a apelar. El peticionario también alegó que la condena que se le había impuesto excedía el máximo permitido por Ley.

El 7 de octubre, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del peticionario.

Insatisfecho, éste compareció ante este Tribunal.

Mediante resolución emitida el 2 de marzo de 2005, concedimos término al Procurador General para exponer su posición.

El Procurador ha comparecido por escrito. Denegamos el recurso presentado.

-II-

En su recurso, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su solicitud al amparo de la Regla 192.1.

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, autoriza acualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia a...

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