Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-08 Pagán Torres v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ELOÍSA PAGÁN TORRES Recurrida v. EX PARTE KLCE0401646 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Expediente de Dominio FJV2002-1206 (401)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2005.

Se trata de una petición de Expediente de Dominio radicada por la Sra. Eloísa Pagán Torres, “la peticionaria”, con relación a un predio de terreno de 982.8 metros cuadrados en el Barrio Cambalache de Canóvanas. Al procedimiento, originado como Ex Parte, compareció el Sr. José Silverio Almonte, “el opositor”, e impugnó la declaración de dominio de dicha finca a favor de la peticionaria, convirtiendo así el procedimiento en uno contencioso.

Luego de examinados los escritos de las partes y considerado el recurso, lo acogemos como una Apelación y acogido como tal, CONFIRMAMOS la Sentencia de 7 de octubre de 2004 que justificó el

dominio a favor de la peticionaria.

I

De entrada señalamos que el Tribunal de Primera Instancia, luego de celebrar vista en su fondo en donde aquilató la prueba testifical y documental, emitió

Sentencia a favor de la peticionaria, reconociéndole el título de propiedad del predio de terreno en cuestión. A su vez, ordenó al Registrador de la Propiedad inscribir la referida finca a nombre de la peticionaria quien, según determinó el tribunal, había adquirido el predio de terreno de su hermano fallecido Felipe Pagán Torres, anterior dueño de la finca principal y de la cual éste formaba parte.

Inconforme con tal determinación, el opositor acude ante nos mediante petición de Certiorari y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, alegando que dicho foro incurrió en error al resolver que la peticionaria adquirió por prescripción extraordinaria mediante la posesión del predio a título de dueña, pública, pacífica e ininterrumpidamente, por más de 30 años, posesión que es oponible a título inscrito o “contra tabula”, e incurrió igualmente en error al reconocerle a la peticionaria el título del controvertido solar de 982.806 metros cuadrados y ordenarle al Registrador de la Propiedad así inscribirlo a favor de ésta.

A la luz de la totalidad de...

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