Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución CE 03-0273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-0273
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-10 Martínez Fornaris v. Vargas Arce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

HECTOR L. MARTINEZ FORNARIS DEMANDANTE-PETICIONARIO v. AURORA M. VARGAS ARCE DEMANDADA-RECURRIDA
KLCE0401566
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JDI20003-0273

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

Nos solicita el peticionario, Héctor Martínez Fornaris, que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual ese foro le impuso una pensión pendente-lite a favor de su esposa, la recurrida Aurora M. Vargas Arce, por la cantidad de $1,500 mensuales. Asegura que la otorgada es excesiva pues no se tomó en consideración todos los pagos que él realiza. Señala, además, que no se debió imponer la pensión hasta tanto se sometiera el informe de auditoría ordenado por el tribunal para determinar los ingresos que deriva en su oficina de médico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado a los únicos fines de modificar la fecha que debe retrotraerse la pensión pendente lite impuesta para que sea efectiva al momento que la recurrida la reclamó.

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes.

El Sr. Martínez Fornaris presentó demanda de divorcio por trato cruel contra su esposa, la recurrida Aurora Vargas Arce. Ésta contestó y reconvino. Solicitó que se fijara una pensión alimentaria a favor del hijo menor de ambos y una pendente-lite para ella. Alegó que no genera ingresos y tampoco tiene acceso a los de la sociedad de gananciales.

Así las cosas, se fijó una pensión alimentaria a favor del hijo menor de ambos. A raíz de surgir varias controversias sobre el ingreso real del demandante-peticionario, el tribunal discrecionalmente ordenó que se realizara una auditoría, incluyendo la oficina médica de éste. Dicha información sería utilizada en la vista de pensión pendente-lite y de divorcio.

De la prueba presentada y considerada surge que el demandante-peticionario es médico en la práctica de su profesión. La demandada es ama de casa. No genera ingresos por cuenta propia. Depende totalmente de los de la sociedad de gananciales que tiene constituida con el demandante-peticionario. Éste tiene y siempre ha tenido la administración y el control de los ingresos gananciales.

Con los que genera en su profesión, se han satisfecho las obligaciones de la sociedad de gananciales. Durante el matrimonio, cubría todas las necesidades, deudas y gastos personales del hogar, la familia y su oficina profesional.

A la vista para determinar lo relacionado con la pensión, comparecieron ambas partes. Tuvieron la oportunidad de presentar evidencia en apoyo a sus respectivas posiciones. El demandante-peticionario, por su parte, indicó en su Planilla de Información Personal (“PIPE”) que generaba $4,807 mensuales. Sin embargo, dicha cantidad no le mereció credibilidad al tribunal, pues del testimonio aportado por las partes, éstos gastaban mensualmente mucho más de $4,000.

Por su parte la demandada-recurrida, no trabaja. Se vio impedida de terminar sus estudios para dedicarse al cuido de...

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