Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0401026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-12 López Cabrera v. Laboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ANGIE LÓPEZ CABRERA Demandante-Apelada v. IDA M. LABOY Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN0401026
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CIVIL NÚM. JACI 2003-00732 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

La Sra. Ida Mariné Laboy y el Sr. Ángel Grau Velázquez nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria dictada el 1 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante ésta se les impuso a los apelantes la obligación de pagarle a la Sra. Angie López Cabrera la cantidad de $1,897 en concepto de indemnización por los daños ocasionados a su vehículo, así como $600 en concepto de honorarios de abogado.

I

Los hechos de este caso nos refieren que la Sra. Angie López Cabrera presentó —el 5 de marzo de 2003— una demanda en cobro de dinero a tenor con las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En su demanda, adujo que la Sra. Laboy Cintrón le adeudaba $l,635.66 por los daños ocasionados a su automóvil como consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por ésta mientras conducía negligente y temerariamente su vehículo de motor, marca Volkswagen JETTA, modelo del 1997. En la misma fecha en que se presentó la demanda, se diligenció el emplazamiento en la persona de los apelantes. Con dicho emplazamiento los apelantes fueron notificados del primer señalamiento de vista pautado para el 9 de abril de 2003. En ocasión de la vista, la parte demandada solicitó, entre otras cosas, que el procedimiento incoado al amparo de la Regla 60, supra —procedimiento sumario— se convirtiera al procedimiento ordinario. El Tribunal de Primera Instancia concedió dicha petición y convirtió el pleito en un procedimiento ordinario y pautó una vista sobre el estado de los procedimientos para el 21 de mayo de 2003.

Así las cosas, el 22 de abril de 2003, los apelantes presentaron su contestación a la demanda ante aquél foro y, como parte de ella, invocaron varias defensas afirmativas. Posteriormente, la Sra. Laboy et als. hizo un descubrimiento de prueba y, como parte de éste, cursó un pliego de interrogatorios a la parte demandante el 14 de mayo de 2003. Posteriormente —el 26 de mayo de 2003— presentó una solicitud para inspeccionar el vehículo objeto de la demanda. La Sra. Laboy Cintrón no puso a disposición de la apelante el vehículo en cuestión para ser inspeccionado, por lo cual, el 18 de junio de 2003 la Sra. Laboy presentó una moción informativa ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que adujo que la parte demandante había incumplido con la solicitud de inspección. Siendo así, el 27 de junio de 2003, la Sra. Laboy presentó una moción en solicitud de orden al amparo de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil para tratar de lograr que se pusiera a su disposición el vehículo y proceder con la mencionada inspección. El Tribunal de Primera Instancia expidió la orden solicitada a esos efectos y ordenó trasladar el vehículo al Municipio de Ponce para que se pudiera cumplir con dicha orden.

En una vista pautada para celebrar la conferencia con antelación al juicio, el 20 de noviembre de 2003, las...

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