Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN050101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-12 Percar Contratistas v. Municipio de Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PERCAR CONTRATISTAS Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE AGUADILLA Demandado-Apelado
KLAN050101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Civil Núm. AAC 2002-0150 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

Percar Contratistas Inc., (en adelante Percar), recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, quien, luego de determinar que no se cumplió con los requisitos de ley para realizar órdenes de cambio en un contrato de construcción, dictó sentencia sumaria desestimando la acción civil en cobro de dinero presentada por ésta. Percar alega, en esencia, que existe controversia real sobre la forma en que fueron requeridas y realizadas las referidas órdenes de cambio, por lo que solicita ordenemos al foro recurrido continuar con los procedimientos y le permita realizar descubrimiento de prueba. Veamos.

I.

El 2 de octubre de 2002 Percar presentó demanda en cobro de dinero, sentencia declaratoria y daños contra el Municipio de Aguadilla, (en adelante el Municipio). En ésta reclamó la cantidad de doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y tres dólares ($233,263.00) por concepto de órdenes de cambio y “extended overhead”, entre otras partidas,1 como parte de un contrato con ese municipio.2

El Municipio contestó la demanda negando que se le adeudara cantidad alguna a Percar. Alegó, entre otras defensas afirmativas, que de acuerdo a la ley, reglamentos, jurisprudencia y el contrato entre las partes, no procedían las cantidades reclamadas.3

Luego de varios trámites procesales, el 4 de noviembre de 2003, Percar presentó una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.4 En ésta solicitó que se dictara sentencia parcial en contra del Municipio por la cantidad de sesenta y siete mil ciento setenta y cuatro dólares ($67,174.00). Alegó, apoyada en una estipulación de los peritos de las partes, unida a la Solicitud de Sentencia Sumaria, que el Municipio había reconocido que adeudaba dicha cantidad.5

El Municipio presentó escrito de réplica y solicitó se dictara sentencia a su favor.6 Allí alegó que el documento preparado por los peritos no fue aprobado por el Alcalde ni ratificado por la Asamblea Municipal, por lo que no constituía un reconocimiento de deuda. Alegó además que las partidas reclamadas por Pecar no se sustentaban en las cláusulas y condiciones del contrato y/o el estado de derecho aplicable.7

El 20 de diciembre de 2004, notificada el 28 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio. En consecuencia desestimó la demanda presentada por Percar.8 Basó su determinación, entre otras cosas, en que Percar no cumplió con los requisitos de ley de llevar a escrito la autorización del Municipio para realizar los trabajos no contemplados en el contrato (órdenes de cambio). Además, señaló que al aquí apelante realizó los trabajos por los que reclama compensación contrario a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes.9

Es de esa sentencia que recurre Percar ante nosotros mediante escrito de apelación presentado el 26 de enero de 2005.10

Con el beneficio de la comparecencia del Municipio, procedemos a resolver.

II.

Percar argumenta que erró el foro recurrido al desestimar la demanda sin que hubiera concluido el descubrimiento de prueba, ya que no tuvo oportunidad de conseguir prueba para apoyar alguno de los hechos esenciales que justifiquen su oposición.11 A esos efectos cita a García Rivera v. Enríquez Marín, 2001 TSPR 12, 2001 JTS 15. Veamos.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que las Reglas 36.1 y 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permiten a los tribunales dictar una sentencia mediante la cual dispongan total o parcialmente de determinada...

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