Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401532
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-14 Torres Almodóvar v. Torres Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

AGNES TORRES ALMODÓVAR, NATHANIEL TORRES ALMODÓVAR, FENILDA LUGO TORRES, EDWIN LUGO TORRES, ZENAIDA TORRES
Recurrentes
Vs.
CONSTANTINO TORRES LUGO Y HEXAN TORRES
Demandados-Recurridos
KLCE0401532
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez TPI NÚM. IAC 1996-0018 (206) Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

Comparecen Agnes Torres Almodóvar, Nathaniel Torres Almodóvar, Fenilda Lugo Torres, Edwin Lugo Torres y Zenaida Torres, en adelante los peticionarios, y recurren de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha Resolución el foro de instancia determinó que no estaba prescrita la acción en cobro de dinero de Constantino Torres Lugo, en adelante el Sr. Torres. Veamos.

I

Doña Odilia Lugo falleció el 21 de noviembre de 1988. El Sr. Torres, hijo de Doña Odilia Lugo y codemandado en este caso, administró desde esa fecha los bienes del caudal relicto.

El 18 de enero de 1996 los peticionarios incoaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en contra del Sr. Torres Lugo y Hexan Torres solicitando la liquidación del caudal relicto de Doña Odilia Lugo. Éstos contestaron la demanda alegando que existía una deuda del caudal hereditario para con el codemandado Sr. Torres, que los peticionarios se negaban reconocer, por lo que no se había podido liquidar la participación hereditaria. En consecuencia solicitaron se nombrara un Contador Partidor y se señalara una vista a modo de conferencia.

El 6 de agosto de 2003 el Tribunal de Primera Instancia le notificó Resolución y Orden al codemandado Sr. Torres para que presentara documentos que evidenciaran las gestiones de cobro, en vista que la controversia en el caso era si éste interrumpió el término prescriptivo de una acción personal en cobro de dinero.

El 13 de febrero de 2004 el Sr. Torres presentó prueba documental y alegó que efectuó reclamaciones de forma extrajudicial dirigidas a los codemandantes, que inequívocamente denotaban su intención de cobrar cierto dinero adeudado por éstos. Adujo que las cartas se presentaron dentro de los términos prescriptivos.

Luego de varios trámites procesales el Tribunal de Primera Instancia emitió, el 21 de septiembre de 2004, archivada en autos copia de la notificación el 28 de octubre de 2004, una Resolución en la que determinó que la reclamación de cobro de dinero del codemadado Sr. Torres no estaba prescrita, ya que el término prescriptivo para llevar a cabo la acción había sido interrumpido por éste con una carta el 17 de...

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