Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-19 Rodríguez Ramos v. Vargas Vientos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

JOEL RODRÍGUEZ RAMOS Demandante-Recurrido v. JOHN VARGAS VIENTOS, su esposa JANE DOE, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, JOHN DOE, REICHARD DOE, TOM DOE, ABC y YXZ Demandado-Peticionario
KLCE0500223
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ADP2004-0068 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS (Desestimación por prescripción)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 3 de marzo de 2005. John Vargas Vientos recurre de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por éste. Plantea que el foro recurrido incidió toda vez que la demanda presentada por el aquí recurrido está prescrita. No tiene razón.

I.

El 26 de agosto de 2001 el aquí recurrido tuvo un accidente con un vehículo que conducía el peticionario.

A raíz de dicho accidente, el recurrido presentó una demanda contra el peticionario ante el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla bajo el número ADP 2002-0013.

Así las cosas, el día 11 de abril de 2003 el allí demandante y aquí recurrido Joel Rodríguez Ramos, solicitó autorización del tribunal para el desistimiento sin perjuicio. El reclamo se hizo en corte abierta. El Tribunal, Hon. Héctor Jaime Conty, Juez, autorizó el desistimiento sin perjuicio en corte abierta.

La minuta que recoge lo acontecido reza íntegramente como sigue:

“M I N U T A

A la conferencia con antelación a juicio comparece el Lcdo. Carlos Hernández Pérez en representación de la parte demandante. La parte demandada estuvo representada por los Lcdos. José Ángel Vega Valentín y Giovanni Irizarry Sierra.

En el presente caso se había presentado el informe de conferencia. La parte demandada se había reservado el derecho de enmendar el mismo porque no había culminado su descubrimiento de prueba.

En el día de hoy el licenciado Irizarry señala que le acaban de entregar una copia del récord médico del demandante y que quedaría pendiente que este último anuncie propiamente su prueba pericial y rinda el informe del perito.

El licenciado Hernández informa que el demandante tuvo dificultad...

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