Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN050161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005

Lextca20050321-01 Martínez Hernández v. Secretario de Justicia ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

JOSE M. MARTINEZ HERNANDEZ Apelante v. SECRETARIO DE JUSTICIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN050161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI200300192 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2005.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 7 de febrero de 2005.1 José M.

Martínez Hernández recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que desestimó la demanda presentada por éste contra el Estado Libre Asociado.

En su escueto escrito de tres (3) páginas reclama, sin fundamento jurídico, que el foro recurrido incidió al no declarar inconstitucional la Ley 174 de 16 de agosto de 2002 que dispone sobre las circunstancias en que puede un

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convicto eliminar antecedentes penales. La sentencia aquí recurrida reza íntegramente como sigue:

“SENTENCIA

En el caso de autos la controversia planteada ante el Tribunal versa sobre un reclamo de eliminación del delito de homicidio voluntario en record penal e inconstitucionalidad de la disposición legal contenida en la Ley 174 del 16 de agosto de 2002.

El Estado presentó una moción solicitando desestimación.

La parte demandante presentó una moción en oposición, en la que solicitó al Tribunal obviar los planteamientos constitucionales.

Al demandante Sr. José Martínez Hernández, le fue impuesta una pena de seis (6) años en probatoria el 8 de febrero de 1983 y extinguida la sentencia para el año 19892.

La Ley 367 del 2 de septiembre de 200, enmendó el Art. 1 de la Ley 108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, en su sec. 1731 lee:En los casos de convicciones por delitos de asesinato, homicidio, robo, robo de vehículos de motor, incesto, extorsión, violación, sodomía, actos lascivos o impúdicos, secuestro, secuestro agravado, robo de menores, escalamiento agravado, incendio agravado, venta y/o distribución de sustancias controladas, sabotaje de servicios públicos esenciales, la posesión, uso o venta de armas automáticas, cualquier violación a las secs. 561 et seq. del Título 25 que constituya delito grave y cualquier delito...

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