Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0401062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401062
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005

LEXTCA20050321-02 Rodríguez de Choudens v. Vázquez Reillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

NIRIA R. RODRÍGUEZ DE CHOUDENS Demandante-recurrente v. FRANCISCO J. VÁZQUEZ REILLO Demandado-recurrido
KLAN0401062
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC1999-0088 (612) Sobre: División de Comunidad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2005.

El 7 de septiembre de 2004, Niria R. Rodríguez de Choudens (“Apelante”) presentó un recurso de apelación respecto la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, el 12 de abril, la cual se notificó el 7 de mayo. Mediante Resolución, notificada el 6 de agosto, el Tribunal de Instancia denegó las solicitudes que hiciera la Apelante sobre reconsideración y determinaciones adicionales de hechos. En principio, arguye la Apelante que erró el foro de Instancia al dividir y adjudicar los bienes de la comunidad posganancial que componían las partes de epígrafe. A su vez, propone que debió recibir una

mayor participación de la referida adjudicación, en vista de que el apelado foro no tomó en consideración ciertos ingresos gananciales al momento de liquidar la referida comunidad.

Por los fundamentos que habremos de trazar a continuación, confirmamos en parte la Sentencia apelada y modificamos aquella parte que versa sobre la adjudicación de los ingresos derivados de la oficina profesional médica del ex cónyuge, Francisco J. Vázquez Reillo (“Apelado”). Consecuentemente, devolvemos la causa al foro sentenciador para que celebre una vista evidenciaria a los fines de dirimir adecuadamente la valorización y adjudicación de los referidos ingresos.

I.

El 27 de julio de 1985, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio sujeto al régimen de sociedad legal de gananciales. Durante el matrimonio, procrearon tres hijos. Igualmente, mientras estaban casados, la Apelante obtuvo un grado en Tecnología Médica, y el Apelado, en Medicina. En julio de 1993, estableció el Apelado su primera oficina; en 1994, abrió su segunda oficina. Tres años más tarde, el 16 de enero de 1997, se presentó la demanda de divorcio. Entre 1996 y 1998, el Apelado devengó ingresos ascendentes a $452,163.00. El 3 de febrero de 1999, se notificó la sentencia de divorcio. El 3 de marzo de 1999, la Apelante presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes gananciales. Luego de numerosas incidencias procesales, el Tribunal de Instancia celebró juicio los días 25 y 26 de junio, 17 de octubre, y 14 de noviembre de 2003. La prueba testifical la conformaron los contadores públicos autorizados, José L. Mendoza, por parte de la Apelante, y Octavio Stuart, por el Apelado. El 12 de abril de 2004, notificada el 7 de mayo, Instancia dictó Sentencia, mediante la cual adjudicó el valor de los bienes gananciales en partes iguales a la Apelante y el Apelado. Advertimos que en su adjudicación, según surge de la Sentencia, Instancia no tomó en consideración los cerca de medio millón de dólares de ingresos gananciales generados por el ejercicio de la profesión médica del Apelado. Por no estar de acuerdo con la Sentencia, luego de que fueran rechazadas sus solicitudes sobre...

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