Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005

LEXTCA20050323-05 Oswaco Investment,Inc. v. Atlantic Tire Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

OSWACO INVESTMENT, INC. Demandante-Recurrida v. ATLANTIC TIRE CORP. Demandado-Peticionaria
KLCE200401313
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD 2001-1357 (506) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2005.

La peticionaria, Atlantic Tire Corp., recurre ante nos para que expidamos el auto de certiorari solicitado y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon.

Misael Ramos Torres, J.) en el caso de OSWACO Investments, Inc. v. Atlantic Tire Corp., DAC-2001-1357. La referida resolución, archivada en autos el 7 de septiembre de 2004, denegó todos los remedios solicitados por la parte demandada y peticionaria en un escrito titulado “Moción urgente de reconsideración, paralización, relevo y/o para dejar sin efecto orden de

ejecución y solicitud urgente de señalamiento de vista”, que tenía como propósito primordial la celebración de una vista ante el foro recurrido para ventilar el incumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglas 4.5 (a) y 51.8 (a) de Procedimiento Civil en el caso de autos por parte de OSWACO, la parte demandante y recurrida. Procura la peticionaria, como consecuencia de tales irregularidades, que se declare la nulidad de la sentencia dictada en el pleito, por no haberse adquirido válidamente jurisdicción sobre la persona de la parte demandada, o que se anule el mandamiento de ejecución de sentencia en los bienes de la peticionaria, por no haberse cumplido las exigencias de ley para tal procedimiento.

Luego de examinar la petición de certiorari, las comparecencias escritas de ambas partes y los autos originales del caso, expedimos el auto solicitado y revocamos la orden recurrida.

I

De los autos originales de este caso surgen algunos hechos objetivos que, según nuestro juicio, pueden ser ilustrativos de las irregularidades procesales que destaca la parte peticionaria ante nos, las cuales también presentó ante el foro de primera instancia, pero no tuvo éxito en sus reclamos.

El 1 de junio de 2001, la parte demandante recurrida, OSWACO Investments, Inc., presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Atlantic Tire Corp. Alegó que ésta le había vendido un inmueble y, como parte de las cláusulas acordadas, se obligó a responder por las deudas contributivas que la propiedad tuviera con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) hasta la fecha de la venta, 17 de mayo de 2000. Luego de la venta, OSWACO recibió una certificación de deuda de esta agencia en la que se requería el pago de $57,216.16 por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmueble que Atlantic le había vendido.

El 7 de mayo de 2002 el tribunal recurrido expidió el emplazamiento por edictos solicitado por OSWACO, a base de una declaración jurada suscrita por el emplazador, Efraín Rivera Carlo, quien se refirió a la imposibilidad de dar con el paradero de un tal Fary Rodríguez. La demanda va dirigida contra Atlantic Tire Corp., John Doe, Richard Doe y Jenny Doe, pero la declaración jurada del emplazador en la que indica que no ha podido emplazarlos señala que “procedió a ir al [sic] Atlantic Tire Corp. El día 25 de enero de 2002, habl[é] con la señora Maribel Rivera a las 11:35 a.m., la cual me informó que el demandado el señor Fary Rodríguez se había mudado de Puerto Rico hace aproximadamente un año”. Y dice, además, que fue al cuartel, al tribunal, al correo y a la alcaldía a preguntar por Fary Rodríguez y que nadie lo conocía. La única referencia que hay en el expediente sobre esta persona aparece en la moción en la que OSWACO solicitó el emplazamiento por edictos y en la que se refiere a Fary Rodríguez como “agente y/o representante” de Atlantic. Los emplazamientos, sin embargo, estaban dirigidos a Atlantic Tire Corp, por conducto de su agente residente Brunilda Cruz, y el edicto fue dirigido a Atlantic Tire Corp. y/o su agente residente. No se menciona persona alguna por nombre y apellido en dicho mandamiento.

El edicto se publicó el 1 de junio de 2002 en el periódico El Vocero, según consta de la certificación expedida por ese rotativo. El 22 de julio siguiente OSWACO solicitó la anotación de rebeldía a los demandados, pero la secretaria de servicios a sala únicamente anotó la rebeldía a Richard Doe, John Doe y Jenny Doe, y la denegó en cuanto al codemandado Atlantic Tire Corp., porque “no se sometió el original de la tarjeta de recibo de correspondencia certificada o sobre de correspondencia devuelta”. Luego, OSWACO presentó una tarjeta de acuse de recibo de correo certificado dirigida a la parte peticionaria, Atlantic Tire Corp. c/o Fary Rodríguez Villa Caparra Court Apartamento 3-A Guaynabo, PR 00965. Fue registrada como entregada el 11 de junio de 2002, aunque no surge claramente quien la recibió.1

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR