Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0400467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-06 Feliciano Collazo v. Feliciano Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

FELIX R. FELICIANO COLLAZO LINA del C. DELGADO CORREA Peticionarios Ex Parte FELIX R. FELICIANO COLLAZO Apelante KLAN0400467 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI 2001-0359 (703)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2005.

Félix R.

Feliciano Collazo (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual adoptó el informe y recomendación preparado por una examinadora de pensiones alimentarias y le impuso al apelante de forma retroactiva al 6 de agosto de 2003, una pensión alimentaria de $683.00 mensuales para beneficio de su hijo menor de edad, Félix Andrés Feliciano Delgado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la sentencia apelada, según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

El 9 de agosto de 2000 la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia,1 emitió sentencia de divorcio decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre Lina del Carmen Delgado Correa (apelada) y el apelante y fijó una pensión alimentaria de $300.00 mensuales para beneficio del menor Feliciano Delgado.

Posteriormente, el 6 de agosto de 2003, la apelada presentó una Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria en la que alegó que había transcurrido el término de tres años que fija la Ley de Sustento de Menores para la revisión de la pensión alimentaria y que, en vista de que ésta resultaba insuficiente para cubrir las necesidades del menor, debía ser aumentada y fijada en $900.00 mensuales.2 Solicitó del Tribunal que declarara con lugar el aumento de pensión solicitado y que le impusiera al apelante $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2004 se celebró la vista evidenciaria ante una examinadora de pensiones alimentarias, la que al día siguiente emitió su “Informe de Pensión Alimentaria Permanente”. En el mismo determinó que el apelante tenía un ingreso neto de $2,518.00 y la apelada un ingreso neto disponible de $2,147.00, y que el menor incurría en gastos extraordinarios no recurrentes por terapias del habla, psicólogo, tutorías y campamentos de verano. Consignó que a las 12:45 del día de la vista, el representante legal del apelante le solicitó que esperara por un testigo y que a ello se opuso la abogada de la apelada, porque desde la vista pasada había señalado que tenía una vista pendiente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan; que el abogado de la apelada señaló que el testigo había declarado que desde enero de 2004 el plan de incentivos de su patrono había cambiado y que el máximo que podía cobrar por comisiones totales era el 22% del salario mensual, menos las deducciones mandatorias por Ley, y que no le había dado credibilidad a la prueba presentada por Feliciano Collazo.

En vista de lo anterior, le recomendó al TPI que dictara sentencia en la que fijara al apelante una pensión alimentaria de $683.00 para beneficio del menor, retroactiva al 6 de agosto de 2003; que le ordenara pagar el 50% de los gastos extraordinarios no recurrentes que no cubriera el seguro médico; que la pensión alimentaria fuera depositada a través de la ASUME y que fijara honorarios de abogado a favor de la parte promovente.

El 26 de marzo de 2004 el TPI emitió la sentencia apelada, impartiéndole su aprobación al informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias e incorporándolo por referencia en todo lo que no fuera incompatible con lo por él dispuesto. En consecuencia y en lo pertinente, el TPI le impuso al apelante una pensión alimentaria de $683.00 mensuales para beneficio del menor, retroactiva al 6 de agosto de 2003.

Inconforme, el apelante acudió ante este Tribunal mediante el presente recurso y formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Incidió el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan (Hon. Nydia Z. Jiménez Sánchez, Jueza), al impartirle su aprobación al Informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, aún cuando la Examinadora, para computar el ingreso correspondiente al año 2004, tomó en...

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