Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0500026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-10 Rodríguez Crespo v. Adm. Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA-PANEL XI

OSCAR RODRÍGUEZ CRESPO P/C ING. JOSE PEREZ BERENGUER Apelante v. ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, CENTRO DE SERVICIO DE GUAYAMA Apelada KLRA0500026 Revisión Procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones CASO NUM. 03-182-AC SOBRE: Anteproyecto de Construcción de Gasolinera

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2005.

Mediante recurso de revisión comparecen los(as) interventores(as): Maritza Vernier, Aida I. de León Ortiz, Águeda Rodríguez, Melinda Arcaya Rodríguez, el Consejo Escolar de la Escuela Luis Palés Matos, la estudiante Rebeca Vega Sánchez, representante estudiantil en el antes mencionado Consejo Escolar, Cyncar, Corp. y el Ing. Carlos Burgos Roca, en su carácter personal y como Presidente y único accionista de dicha corporación (en lo sucesivo, interventores-recurrentes).

Nos solicitan la revisión de la Resolución de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante, J.A.C.L.), emitida y notificada el 29 de octubre de

2004. Dicha Resolución autorizó el anteproyecto número 02AX4-00000-00879 para la construcción de una gasolinera cercana a la Escuela de la Comunidad Luis Palés Matos en el Municipio de Guayama.

De otra parte, atendida la “Moción Solicitando Paralización De Todo Procedimiento Ante Los Organismos Administrativos Pertinentes”, radicada el 8 de marzo de 2005 por los interventores-recurrentes, la misma resulta académica de acuerdo a lo resuelto en la presente Sentencia.

Examinado el expediente, así como la doctrina aplicable resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El señor Oscar Rodríguez Crespo p/c del ingeniero José Pérez Berenguer (en lo sucesivo recurrido), radicó una Consulta Sobre Conformidad ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) para la construcción de una estación de gasolina en el kilómetro 3.0 de la Carretera PR54, Barrio Machetes de Guayama. Cabe señalar que a 346 pies del solar donde el recurrido interesa edificar la gasolinera se encuentra la Escuela de la Comunidad Luis Palés Matos y un Centro Head Start.

Al cabo del trámite administrativo, el 20 de junio de 2003 A.R.P.E. denegó la solicitud esencialmente porque la Consulta no cumplía con la Sección 75.09 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) que regula las solicitudes de nuevas estaciones de gasolina. Inconforme, el recurrido solicitó reconsideración el 9 de julio de 2003. La misma fue acogida por A.R.P.E. al día siguiente.

Estando pendiente ante A.R.P.E. la adjudicación de la reconsideración del recurrido, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Número 169 de 26 de julio de 2003 que enmendó la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada y conocida como “Ley de Control de Productores, Refinadores y Distribuidores- Mayoristas de Gasolina”, 23 L.P.R.A. §1101 et. seq. La referida pieza legislativa entró en vigor seis (6) meses después de su promulgación.

El 26 de septiembre de 2003 A.R.P.E. declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por el recurrido. Insatisfecho, el recurrido impugnó la determinación de A.R.P.E. mediante recurso apelativo, presentado el 15 de octubre de 2003 ante la J.A.C.L.

El 17 de febrero de 2004, A.R.P.E. compareció mediante “Moción en Cumplimiento de Orden”. Indicó que no objetaba la expedición del permiso si se cumplía con los requisitos de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación.

El 11 de marzo de 2004 los recurrentes Cyncar, Corp. y su único accionista y presidente, el Ing. Carlos Burgos Roca (detallista de gasolina), solicitaron la desestimación del recurso apelativo presentado por el recurrido. Alegaron que dentro del radio de una milla de la estación de gasolina proyectada se encontraba la...

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