Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0500025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-20 Traverso Torres v. González Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ANGEL M. TRAVERSO TORRES
Apelante
v.
JUAN A. GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Apelado
KLAN0500025
Apelación Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Civil Núm. ACD 2001- 0008 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2005.

Revisamos la apelación, presentada oportunamente por el apelante, Ángel Travieso Torres, el 11 de mayo de 2005. Nos solicita revisemos y revoquemos la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 18 de noviembre de 2004 y notificada el 16 de diciembre del mismo año. Mediante esta sentencia el tribunal recurrido deja sin efecto otra sentencia dictada el 27 de noviembre de 2002, notificada el 5 de diciembre de 2002, en la cual las partes anunciaron su estipulación desistiendo de las reclamaciones, entre otros acuerdos.

Expresa esta sentencia, además, que las partes se

obligaron a plasmar el negocio de compraventa efectuado por ellos por medio de escritura pública. La finca vendida al apelado no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad y el demandante, aquí apelante, se obliga a realizar las gestiones para tales fines. El aquí apelado pagará la cantidad de $4,000.00 en concepto de honorarios a favor del abogado del apelante.

La sentencia objeto de esa apelación declara nulo el contrato realizado entre las partes, requiriéndoles que procedan a la restitución de sus respectivas prestaciones. Resuelve que, de haber estado el apelado en posesión de la alegada parcela objeto de esta acción, entregue de inmediato la posesión de la misma al apelante. Este último a su vez deberá devolver al apelado la suma de $220,000.00 que recibiera de manos de éste, con el interés legal computado desde la fecha de efectuada la transacción.

El apelado, Juan A. González Vázquez, presentó una Moción Solicitando Desestimación del Recurso Presentado y su Alegato en oposición a la apelación, el 9 de marzo de 2005.

Estamos en posición de emitir nuestro dictamen ya que los errores alegados y señalados por el apelante son errores de derecho, por lo que no es necesario reproducir la prueba oral.

I

Los hechos que rodean la controversia que nos toca resolver son algo confusos por el número de transacciones que se discutieron y la informalidad que hubo entre las partes en definir la manera en que se iban a completar las mismas. No se fijan términos fijos para establecer fechas ciertas para el pago del precio acordado por la finca que se identifica como localizada en el Barrio Poza de San Sebastián con cabida de siete punto seis (7.6) cuerdas.

La demanda presentada por el apelante el 9 de enero de 1991 alega que el apelado compró la referida finca por $200,000.00 y que compró también un solar con cabida de dos mil quinientos 2,500 metros cuadrados con una casa de concreto por $125,000.00. Ninguna de las dos propiedades se encuentran inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad. Alega que a la fecha de la demanda, el apelado...

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