Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE 05-0183
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 05-0183 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
TRIBUNAL DE APELACIONES
| | CERTIORARI |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.
Sepúlveda Santiago, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 28 marzo de 2005.
Empresas Ferrer y Stella Properties acuden ante nos mediante Recurso de Certiorari solicitando que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de enero de 2005 y notificada el 25 de enero del mismo año. Por entender que el presente recurso intenta revisar una determinación que aún no ha sido tomada por el tribunal a quo, procede desestimar el caso de marras por prematuro.
Los hechos medulares del presente caso se resumen a continuación. Los recurridos, señores Roberto Camino Landrón (Camino) y María Teresa Oliver (Oliver), suscribieron un contrato uniforme de opción para la compra de un penthouse en el Condominio Plaza Stella ubicado en la Ave. Magdalena en Condado. Mediante dicho contrato las Empresas Ferrer, Inc. y Stella Properties, Inc., se obligaron a vender a los recurridos el apartamento antes mencionado; mientras que los señores Camino y Oliver se comprometieron a pagar el pronto que ascendía a $135,000.
Según el contrato, la vendedora, una vez terminado el proyecto, deberá citar al comprador por correo certificado y con acuse de recibo, para que comparezca dentro de un término de treinta días para otorgar el contrato de compraventa y pagar el balance del precio de venta. En el caso de que el comprador incumpla con la fecha del cierre se le impondrá una penalidad de 10% del balance del precio de venta desde la fecha pautada hasta la fecha en que se otorgue la compraventa.
El 16 de abril de 2003, la administradora del proyecto remitió una carta a los compradores en la que le informaban que el Edificio Plaza Stella ya tenía permiso de uso y dentro de los próximos 30 días el contrato de compraventa debía ser firmado. Los compradores no comparecieron a realizar el cierre del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba