Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE 05-0183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-0183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-23 Camino Landrón v. Empresas Ferrer Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ROBERTO CAMINO LANDRON Y MARIA TERESA OLIVER
Demandantes – Recurridos
VS.
EMPRESAS FERRER, INC., STELLA PROPERTIES, INC. FULANO DE TAL H/N/C PRELIMINAR CONDOMINIO PLAZA STELLA
Demandadas - Recurrentes
KLCE2005-0183
CERTIORARI
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.
KPE20032762

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 marzo de 2005.

Empresas Ferrer y Stella Properties acuden ante nos mediante Recurso de Certiorari solicitando que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de enero de 2005 y notificada el 25 de enero del mismo año. Por entender que el presente recurso intenta revisar una determinación que aún no ha sido tomada por el tribunal a quo, procede desestimar el caso de marras por prematuro.

Los hechos medulares del presente caso se resumen a continuación. Los recurridos, señores Roberto Camino Landrón (“Camino”) y María Teresa Oliver (“Oliver”), suscribieron un contrato uniforme de opción para la compra de un “penthouse” en el Condominio Plaza Stella ubicado en la Ave. Magdalena en Condado. Mediante dicho contrato las Empresas Ferrer, Inc. y Stella Properties, Inc., se obligaron a vender a los recurridos el apartamento antes mencionado; mientras que los señores Camino y Oliver se comprometieron a pagar el pronto que ascendía a $135,000.

Según el contrato, la vendedora, una vez terminado el proyecto, deberá citar al comprador por correo certificado y con acuse de recibo, para que comparezca dentro de un término de treinta días para otorgar el contrato de compraventa y pagar el balance del precio de venta. En el caso de que el comprador incumpla con la fecha del cierre se le impondrá una penalidad de 10% del balance del precio de venta desde la fecha pautada hasta la fecha en que se otorgue la compraventa.

El 16 de abril de 2003, la administradora del proyecto remitió una carta a los compradores en la que le informaban que el Edificio Plaza Stella ya tenía permiso de uso y dentro de los próximos 30 días el contrato de compraventa debía ser firmado. Los compradores no comparecieron a realizar el cierre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR