Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN04 01360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 01360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005

LEXTCA20050329-06 Espinosa v. Mueblerías Berrios,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

ROSA ESPINOSA, WILFREDO BONANO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Querellante-Apelante v. MUEBLERÍAS BERRIOS, INC. Querellado-Apelado KLAN04 01360 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CASO NO. NSCI2003-00706

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2005.

Los apelantes Rosa Espinosa, Wilfredo Bonano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, interesan la revocación de una sentencia sumaria parcial con carácter final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante “TPI”) de 21 de septiembre de 2004. A través de la misma, el TPI desestimó la reclamación por hostigamiento sexual y represalias instada por los apelantes contra la parte apelada, Mueblerías Berríos, Inc, al amparo de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. 155h (en adelante, “Ley Núm. 17”), dejando pendiente la causa de acción sobre el despido injustificado conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185, acción igualmente instada por los apelantes contra la misma parte. Estimó el TPI como fundamento válido para basar su dictamen apelado que la causa de acción bajo la Ley Núm. 17, supra, estaba prescrita.

Revocamos la sentencia en controversia.

I.

La apelante, Rosa Espinosa, comenzó a trabajar a principios de octubre de 1996 en la Mueblería Berríos, sucursal de Fajardo, ocupando allí el puesto de oficinista. Alega Espinosa que laboró hasta el 7 de febrero de 2003, ya que fue despedida “sin justa causa”.1

Fue así como el 24 de julio de 2003, Espinosa, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron ante el TPI una acción civil contra Mueblerías Berríos por despido injustificado en violación de la Ley Núm. 80, supra, y discrimen por represalias, al amparo de la Ley Núm. 17, supra. Mediante la referida acción, la apelante describe que el salario más alto devengado por la apelante durante los tres años anteriores a su despido fue de $6.45 por hora, a razón de un mínimo de cuarenta horas a al semana. Como parte de su reclamo, la apelante puntualizó que, al momento del despido, el patrono no le satisfizo la mesada correspondiente, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra. Según refiere Espinosa, el despido le fue anunciado sin explicación o razón válida alguna, presumiendo el mismo como injustificado a la luz de la citada disposición legal. En vista de ello, la apelante planteó que le cobijaba el derecho a recibir la mesada correspondiente por la cantidad de $3,612.

Como parte de su recuento fáctico que sirvió de base al presente pleito, la apelante relata que mientras laboraba en la empresa apelada, fue víctima de hostigamiento sexual por parte del señor Carlos Rubén Berríos, gerente de la referida sucursal de Mueblerías Berríos y, por consiguiente, supervisor de Espinosa desde el 2000. Según detalla la apelante, los supuestos actos fluctuaban desde miradas insinuantes continuas, así como comentarios en torno a su cuerpo y alusivos al tipo de ropa que debía usar en la tienda2, comentarios catalogados

por la apelante como sexuales y no deseados por ésta. Los alegados actos, los cuales fueron percibidos por otros compañeros de trabajo, de acuerdo al testimonio de la apelante, aparentemente comenzaron en el 2001 y continuaron a través de varios meses, creando un ambiente hostil para Espinosa durante dicho período.

En su consecuencia, el 1ro de abril de 2001, la apelante acudió a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa, siendo entrevistada por la señora Nelly Vélez, Directora de dicha oficina. Aunque la apelante consigna que, en cuanto a forma, no presentó una querella por escrito, se le informó a grandes rasgos a Vélez sobre los incidentes acaecidos así como la manera en que Espinosa se sentía como resultado de los mismos. La apelante apuntó que, siendo el supervisor querellado sobrino del dueño de la empresa apelada, le sirvió de detractor para presentar la queja por escrito, ya que entendía dicha acción podía acarrear el riesgo de perder su trabajo.

Así las cosas, durante la toma de deposición de Espinosa de 3 de diciembre de 2003, ésta confesó que en cuanto a su reclamo de hostigamiento sexual, en su fase de comentarios por parte de Berríos hacia ella, los mismos se suscitaron constantemente por espacio de una semana allá para marzo de 2001. Según depuso la apelante, ésta se reunió con Berríos, antes de acudir a la oficina de Recursos Humanos, según consignado, y le advirtió su sentir de incomodidad y displicencia con la combinación de comentarios y miradas. Además, le previno que de no cesar dicha conducta, presentaría una querella formal denunciando los hechos.

A pesar de haberle advertido a la empresa sobre su sentir, la apelante recalcó que la gerencia no tomó acción alguna en contra del supervisor Berríos, ni se le notificó decisión sobre el parecer. Contrario a ello, Espinosa describe que lo que recibió en respuesta fue un patrón de represalias en su contra tras haber hecho eco de los actos descritos y atribuye los mismos, entre otras razones, a que la empresa protegió al supervisor querellado por su consanguinidad con el dueño de la empresa apelada. Añade la apelante que dicho patrón comenzó con un primer traslado involuntario a la sucursal de Mueblerías Berríos en Río Grande, lo que afectó negativamente sus ingresos al hacer más larga la distancia que tenía que viajar entre el nuevo lugar de trabajo y su hogar, ello a sabiendas de la parte apelada. A su vez, la apelante manifestó que fue objeto de varias amonestaciones así como evaluaciones de personal negativas de parte del mismo supervisor Berríos, a raíz de haber dado a conocer su queja ante el patrono apelado. Al cabo de tres meses de efectuado el traslado a la tienda de Río Grande, la apelante fue reubicada en la sucursal de Fajardo. Afirma Espinosa que allí continuó el patrón de represalias culminando con su despido un mes después, esto es, el 7 de febrero de 2003.

En vista de lo anterior, el 24 de julio de 2003, la apelante presentó una querella ante el TPI bajo la Ley Núm.

17, supra, 29 L.P.R.A. sec. 155, en la que alegó daños por razón del alegado hostigamiento sexual y ambiente hostil creado por el supervisor de Mueblerías Berríos, Carlos Rubén Berríos, mientras ésta trabajaba para dicha compañía. La referida acción también consolidó el despido injustificado bajo la Ley 80, supra.

El 4 de agosto de 2003, Berríos presentó Contestación a la acción instada en su contra, levantando como defensas afirmativas, entre otras: 1) la prescripción de la acción; 2) la no presentación de una queja interna de hostigamiento sexual ante su patrono; y 3) la denegatoria de represalias por parte de Berríos hacia la apelante.

En vista de ello, el 7 de mayo de 2004, Berríos presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial ante el foro apelado, solicitando la desestimación de la reclamación incoada...

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