Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005

LEXTCA20050329-17 Santiago v. Ruiz Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN – PANEL VII

MARIBEL SANTIAGO, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO RAUL IVAN RODRÍGUEZ SANTIAGO (MENOR DE EDAD) Demandantes-Peticionarios v. JULIA MARIA RUIZ CRUZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS CARLA MICHELLE E IVAN RODRÍGUEZ RUIZ (MENORES DE EDAD); LCDA. NEREIDA RIVERA NAVARRO; SR. “X” Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LCDA. WILDA J. NIN; SR. “Y” Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SR. Y SRA. “Z” Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (INQUILINOS) Demandados Recurridos
KLCE0500235
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Civil Núm.: DAC2002-2227

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2005.

Comparece ante nos Maribel Santiago, en representación de su hijo menor de edad Raúl Iván Rodríguez Santiago, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo impuso una fianza de no residente ascendente a $10,000.00.

Por las razones que se esbozan a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución emitida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 9 de junio de 2002, los peticionarios incoaron demanda sobre nulidad de sentencia, actos jurídicos y daños y perjuicios contra la parte recurrida.1 Génesis de la acción interpuesta lo fue una Petición sobre Declaratoria de Herederos (Caso Civil Núm.

DJV-2000-0065) presentada por Julia María Ruiz Cruz, en representación de sus hijos menores de edad, Carla Michelle e Iván, ambos de apellidos Rodríguez Ruiz, donde la primera expresó que los únicos herederos del causante Iván Rodríguez Guzmán eran dichos menores. Mediante Resolución emitida, el tribunal a quo, declaró como únicos y universales herederos del causante a los menores mencionados. Se alegó en la demanda, entre otros extremos, que la referida Resolución había sido obtenida mediante perjurio, fraude y engaño al tribunal ya que no se había incluido en la Petición sobre Declaratoria de Herederos presentada al peticionario, Raúl Iván Rodríguez Santiago, hijo del causante.2 Se acompañó Certificado de Nacimiento del menor acreditando lo anterior.

De igual forma, se solicitó se decretara la nulidad de la Sentencia emitida en el Caso Civil Núm. DAC1999-1030 sobre liquidación de comunidad de bienes. En dicho pleito, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia por Estipulación reconociéndole un cincuenta (50) por ciento a la recurrida, Julia María Ruiz Cruz, de la comunidad de bienes habida con sus hijos menores de edad a ser liquidada la misma del caudal hereditario del causante. Se alegó que no surgía de dicha liquidación de comunidad de bienes el peticionario como partícipe de los bienes del causante.

En consecuencia, los peticionarios le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, entre otros extremos, decretara la nulidad de la Sentencia en los casos DJV-2000-0065 y DAC1999-1030, hiciera formar parte al menor peticionario heredero del causante, más los daños y perjuicios ocasionados.

Trabada la controversia entre las partes, el 1 de abril de 2004, la parte recurrida presentó escrito intitulado “Moción de Desestimación”. Solicitó, entre otros asuntos, se fijara una fianza de no residente no menor de $10,000.00. Los peticionarios presentaron debida oposición. Arguyeron, entre otros extremos, que el menor era un indigente y que su madre estaba ingresada en una institución carcelaria de los Estados Unidos.

El 2 de diciembre de 2004, notificada el 8 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia le impuso a los peticionarios una fianza de no residente de $10,000.00. Descansó su determinación en que “ninguno de los demandantes son residentes”.

Insatisfechos, los peticionarios incoaron una “Moción sobre Enmienda a Orden Contenida en Minuta y de Reconsideración”. Solicitaron se rebajara la cantidad impuesta como fianza de no residente a $1,000.00.

El 12 de enero de 2005, notificada el 4 de...

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