Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE20050075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005

LEXTCA20050329-19 Condominio Plaza Stella v. Stella Properties Inc. Plaza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PLAZA STELLA PARTE RECURRIDA V. STELLA PROPERTIES INC., PLAZA STELLA PROPERTIES INC., PLAZA STELLA & PROPERTIES S.E. EMPRESAS FERRER INC.; COMPAÑIAS A-Z; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL; SUTANO DE MAS CUAL PARTE PETICIONARIA KLCE20050075 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil: KPE 2004-3501 (907) Sobre: Injuction Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2005.

Se solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declarando sin lugar una moción de desestimación presentada por los demandados-peticionarios Stella Properties, Inc., Plaza Stella Properties, Inc., Plaza Stella & Properties, S.E., Empresas Ferrer, Inc., y otros, (en adelante Stella Properties). Expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que discutiremos a continuación.

I.

La recurrida Consejo de Titulares del Condominio Plaza Stella, (en adelante el Consejo), tras

presentar dos querellas1 en el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.) contra la parte peticionaria y aún bajo la consideración de dicha agencia, incoó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente” el 12 de noviembre de 2004. En su demanda, reclamó que Stella Properties había desarrollado, diseñado y construido el Condominio Plaza Stella, que consiste de un edificio multi-niveles de 20 pisos y 60 apartamentos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo único uso autorizado es residencial. Adujo que la peticionaria no había culminado con las labores de construcción del edificio, causando perjuicio a los titulares y residentes del Condominio.

Surge de la demanda incoada por el Consejo la alegación de que el desarrollador no ha terminado de construir el techo/azotea del condominio, ni terminado su impermeabilización, causando daños severos y adicionales a los elementos comunes generales del condominio. Se alega además, que el techo sobre dos apartamentos es una estructura hecha en acero que no es segura por la forma de construcción; que Stella no ha provisto la adecuada nivelación en el techo existente para evitar la acumulación de aguas, lo que pone en riesgo la integridad y seguridad estructural del inmueble; y que debido a estas deficiencias, los equipos que se encuentran en la azotea no han podido ser anclados de forma segura. Además, planteó que Stella no ha instalado luces de aviso de obstrucción aérea, que es necesario para dar advertencia de obstrucción del campo aéreo, lo que pone en situación de peligro adicional a los residentes. Señala también, que al no haber terminado la construcción de techos, Stella ha ocasionado daños y ha afectado el disfrute de la propiedad.

En el “Injuction”, el Consejo solicitó como remedio, la concesión de órdenes para que: (1) se detuvieran las obras de construcción de apartamentos y de áreas de almacenaje; (2) la terminación de la construcción del techo/azotea y la impermeabilización de éste; (3) que se aseguraran adecuadamente los equipos ubicados en el techo/azotea; (4) se instalaran las luces de aviso de obstrucción aérea; y (5) se ordenara la indemnización por los daños sufridos.

Previo a la presentación del presente recurso de Certiorari, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial el 17 de noviembre de 2004, en la que desestimó el “Injunction” presentado por el Consejo, a lo que se opuso este último.

La peticionaria, por su parte, presentó “Moción de desestimación bajo las doctrinas de jurisdicción exclusiva y/o agotamiento de remedios administrativos ante el D.A.Co.”; fundamenta en que el Departamento de Asuntos del Consumidor tenía ante sí dos querellas por los mismos hechos. Argumentó que al haber presentado el Consejo dichas querellas, previo a incoar el caso de epígrafe, el Tribunal de Primera Instancia debía abstenerse de intervenir, de conformidad con la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Adujo, además, que el D.A.Co. tiene jurisdicción exclusiva para atender toda reclamación relacionada al régimen de propiedad horizontal.

La parte recurrida, a su vez, el 23 de diciembre de 2004, presentóMoción en Oposición a la Moción de desestimación de los peticionarios arguyendo que las querellas ante el D.A.Co. presentan controversias sustancialmente diferentes alInjunction incoado, por lo que no opera la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. A ello...

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