Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLRX200400037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200400037
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-01 Pagán Vélez v. El Pueblo de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

JORGE L. PAGÁN VÉLEZ Recurrente V. EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido KLRX200400037 HABEAS CORPUS Caso Núm. CMI2004-0334 CSC-04-G453 SOBRE: ART. 404 SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

El Sr. Jorge L. Pagán comparece por derecho propio, y solicita que se ordene su excarcelación por haber permanecido más de seis meses en detención preventiva sin que se le haya celebrado juicio. Examinados los escritos presentados tanto por el peticionario, como por el Procurador General, resolvemos denegar el recurso solicitado.

I.

El Sr. Pagán fue acusado del delito de posesión de sustancias controladas, artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Según alega el peticionario,

éste fue ingresado a prisión en detención preventiva desde el 5 de abril de 2004. El 5 de octubre de 2004, es decir, seis meses después, presentó una solicitud de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Adujo que había transcurrido el término para ser sometido a juicio establecido en la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.P.R.A. Ap. II, R. 64, por lo que procedía su excarcelación. Alegó que el proceso se había dilatado por causas ajenas a su voluntad, por lo que era de aplicación la llamada “fianza del pueblo”.

El 19 de octubre de 2004, se llevó a sala el caso de habeas corpus presentado por el Sr. Pagán. Según surge de la minuta de dicha vista, cuando el caso fue llamado, el alguacil informó que el acusado se encontraba confinado y no había sido llevado al Tribunal. El juez que presidía la vista reseñaló la vista sobre habeas corpus para el 21 de octubre, día que se discutiría también una moción sobre supresión de evidencia.

En vista de que nada se resolvía respecto a su caso y a su solicitud de habeas corpus, el Sr. Pagán acudió ante nos mediante petición de habeas corpus. En su escrito reiteró lo planteado en su solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia. Denunció además que la solicitud se encontraba en la sala del mismo juez que veía su caso criminal.

Así las cosas, el 21 de octubre se dio por desistida la supresión de evidencia, al el Sr. Pagán hacer alegación de...

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