Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-05 Ortiz Ortiz v. Ferrer Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

MARÍA ORTIZ ORTIZ, su esposo JOSÉ A. MATEO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v. LUIS FERNANDO FERRER MARTINEZ y su esposa JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Compañía Aseguradora x; COMPAÑÍA A E ITO READY MIX y sus compañías aseguradoras INTEGRAND ASSURANCE COMPANY y Z, RICHARD DOE y su compañía aseguradora Y Apelados
KLCE200401580
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Civil Núm. B2CI20030931 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

-I-

Integrand Assurance Company recurre de una Resolución emitida el 8 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (el “TPI”), en el caso María Ortiz Ortiz, et als. v. Luis Fernando Ferrer Martínez, et als., B2CI2003-0931, sobre: daños y perjuicios. Por razón de su dictamen, notificado el 15 de noviembre de 2004, el TPI declaró No Ha Lugar

la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por Integrand Assurance Company.

Resolvemos, con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 27 de agosto de 2003, María Ortiz Ortiz (la “señora Ortiz Ortiz”), su esposo José A. Mateo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los “recurridos”) presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra el señor Luis Fernando Ferrer Martínez, su esposa Jane Doe, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, su compañía aseguradora X, la Compañía A, su compañía aseguradora W, la Compañía B, su compañía aseguradora Z, Richard Doe y su compañía aseguradora Y. En lo pertinente, alegaron que:

9. El 4 de noviembre de 2002, a eso de las 12:05 p.m. en la Carretera 154, Km. 0.6 del Barrio Río Jueyes de Coamo, Puerto Rico, mientras la codemandante, María Ortiz Ortiz, conducía su vehículo marca Ford LX, modelo Escort de 1997 con tablilla número: CTM-784, ésta fue impactada por el vehículo de motor marca Chevrolet 4 x 2 del año 1999, tablilla número H239257, quien lo conducía el Sr. Luis Fernando Ferrer Martínez.

10. El accidente en cuestión ocurrió por la negligencia única y exclusiva del codemandado, Luis Fernando Ferrer Martínez, ya que al conducir el auto marca Chevrolet 4 x 2 del año 1999, tablilla número H23925, de Este a Oeste por la Carretera 154, Km. 0.6 del Barrio Río Jueyes de Coamo, Puerto Rico, el Sr. Ferrer Martínez lo hacía con voluntario o malicioso desprecio por la seguridad de otras personas o propiedades y no tomó las debidas precauciones e invadió el carril contrario, por lo que impactó con su parte delantera al vehículo de motor conducido por la codemandante, María Ortiz Ortiz, ocasionando el accidente objeto de esta Demanda.

Como resultado de dicho accidente, la señora Ortiz Ortiz alega sufrió hematomas, traumas y contusiones, consecuencia de los cuales padece de

daños, cierta incapacidad física y, tanto ésta como su esposo sufren de angustias mentales. Emitida Orden para que se emplazara por edicto a todos los demandados, éstos fueron debidamente emplazados el 10 de febrero de 2004.

El 23 de abril de 2004, los recurridos presentaron ante el TPI Moción Solicitando Enmienda a la Demanda, informando su interés en sustituir a la Compañía B por Ito Ready Mix, pues a la fecha de ocurrir el accidente, el vehículo de motor causante del accidente marca Chevrolet (el “vehículo Chevrolet”) pertenecía a Ito Ready Mix. Enmendada la demanda, con fecha de 10 de mayo de 2004, los recurridos enviaron comunicación a Popular Auto, Inc. (Popular Auto) para que les informasen si existía alguna póliza que cubriese cualquier responsabilidad en el presente caso. Atendida su solicitud, mediante comunicación dirigida a Popular Auto y cuya copia fue extendida al Lcdo. Jorge A. Cámara Oppenheimer, representante legal de los recurridos, con fecha de 19 de agosto de 2004, Integrand Assurance Company (Integrand) informó que el accidente de 4 de noviembre de 2002 caía fuera del periodo de cobertura de la póliza del asegurado Ito´s Ready Mix, Inc., efectiva del 1ro de marzo de 2003 al 1ro de marzo de 2004 (póliza número 6123916).

El 25 de agosto de 2004, los recurridos comparecieron nuevamente al TPI, mediante Moción Solicitando Enmienda a la Demanda y Solicitud de Orden. Alegando necesitar se ordenase a Popular suministrar el nombre de la compañía a cargo del vehículo Chevrolet, la parte solicitó enmendar la Demanda Enmendada para sustituir a Compañía Aseguradora W por compañía aseguradora Integrand Assurance Company (Integrand), pues...

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