Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-06 Pueblo de P.R v. Penza López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS PENZA LÓPEZ
Peticionario
KLCE200401635 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. núms.: KVI95G0614, KLA95G0404 y 0403 Por: Asesinato y otros

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

-I-

El peticionario Luis Penza López (en adelante “el Sr. Penza López”), confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, recurre por derecho propio mediante Solicitud de Certiorari presentada el 29 de noviembre de 2004, traída a nuestra atención el 26 de enero de 2005, de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “el TPI”) el 16 de noviembre de 2004, notificada el 17 de ese mes y año. El dictamen declaró No Ha Lugar su Moción de

Solicitud de Resentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal por razón a que: a) no alegó ninguno de los fundamentos o circunstancia de la referida Regla 192.1 para ser puesto en libertad, y; b) la razón invocada se circunscribía “a la falta de diligencia de su representación legal en el perfeccionamiento de un recurso de apelación, lo cual, obviamente es posterior a la sentencia y en nada inciden en su corrección”. Por su parte, el recurrido Pueblo de Puerto Rico (en adelante “el Pueblo”) compareció oponiéndose a la expedición del auto.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, de los autos originales en el caso KLAN9500692 del extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante “el TCA”), de los autos originales del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Casos Criminales Núms. KVI95G0053, KPD95G0614, KLA95G0403 y KLA95G0404 y el derecho aplicable.

-II-

Surge de los autos originales del TPI que, el 31 de mayo de 1995, el Sr.

Penza López fue declarado culpable y convicto en juicio por jurado, en grado de reincidencia habitual, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Robo, e infracción a los Artículos 6 y 8 de la entonces vigente Ley de Armas, Crim. Núms. KVI95G0053, KPD95G0614, KLA95G0403 y KLA95G0404, respectivamente. Posteriormente, el 8 de junio de 1995, éste fue sentenciado, a 99 años de cárcel y a la separación permanente de la sociedad por ser reincidente habitual, en el caso de asesinato; e igual sentencia le fue impuesta en el caso por tentativa de robo, en el caso por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas y en el caso por infracción al Art. 8 de la

Ley de Armas. Todas las sentencias serían cumplidas concurrentemente entre sí.

Por instrucciones del TPI, su representante en el juicio celebrado, el Lcdo. Mariano Acosta Grubb, preparó el correspondiente Escrito de Apelación, el que fue radicado por el Sr. Penza López por derecho propio ante el TCA, el 23 de junio de 1995, caso KLAN9500692. Tras otros incidentes relacionados a la solicitud de renuncia de representación legal del Lcdo. Acosta Grubb, el 1 de septiembre de 1995, compareció la Lcda. Pilar B. Pérez Rojas (en adelante “la Lcda. Pérez Rojas”), solicitando en corte abierta asumir la representación del Sr. Penza López. En consideración a lo anterior, el TPI relevó al Lcdo. Acosta Grubb de la representación que ostentaba y aceptó la solicitud de la Lcda. Pérez Rojas de asumir la representación legal del Sr. Penza López.

Luego de otros trámites procesales y de haberse concedido, durante el plazo de un año, más de cinco (5) oportunidades a la Lcda. Pérez Rojas para perfeccionar el recurso de apelación, mediante Resolución de 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR