Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400697
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-12 Cotto Reyes v. Adm. de corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JORGE COTTO REYES Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200400697 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. Corrección SOBRE: SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

El Sr.

Jorge Cotto Reyes comparece por derecho propio, y solicita que se revoque la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, mediante la cual se le ratificó el nivel de custodia máxima a pesar de cualificar para el nivel de custodia mínima. Examinado el recurso presentado, se resuelve confirmar la determinación recurrida.

I.

El Sr. Cotto Reyes se encuentra cumpliendo una sentencia de separación permanente de la sociedad tras ser convicto por

violación al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Comenzó a extinguir dicha pena el 18 de octubre de 1995, por lo que lleva más de 9 años en reclusión, siempre bajo custodia máxima.

El 13 de mayo de 2004, en ocasión de la correspondiente evaluación rutinaria de clasificación, le fue ratificado una vez más el nivel de custodia máxima. El Sr. Cotto apeló de dicha decisión ante el Director del Comité de Clasificación y Tratamiento, (en adelante el Comité). La apelación le fue denegada mediante resolución notificada el 21 de julio de 2004.

Entre los fundamentos expuestos por el Director del Comité, se encuentran que el Sr. Cotto cuenta con antecedentes penales, que le restan más de cinco años para pasar bajo la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra, para que se beneficiase de otros asuntos que no impliquen literalmente la libertad bajo palabra, que el término de aproximadamente 9 años cumplidos es considerado poco en comparación con la sentencia impuesta y que no se ha beneficiado de los programas disponibles. Alega también que el 11 de marzo de 2002 fue sentenciado por violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

sec. 2404, por lo que le fue sometido un informe disciplinario además. De otra parte, se le requirió que se beneficiara del Programa Educativo para obtener el cuarto año de escuela superior.

El Comité tomó conocimiento que en 1998 el Sr. Cotto completó el tratamiento contra el uso de drogas narcóticas, que en 2002 fue evaluado nuevamente por el Módulo de Tratamiento y se determinó que no ameritaba tratamiento. Tomó conocimiento además, de que en el 2003 arrojó resultados negativos en las pruebas toxicológicas, y que realiza labores de mantenimiento. No obstante, entendió el Comité que el Sr. Cotto debía permanecer clasificado en un nivel de custodia máxima.

Inconforme, el Sr. Cotto acude ante nos mediante recurso de revisión. Señaló como error que:

Erró la Administración de Corrección al tratar de imponer de una manera caprichosa, arbitraria e irrazonablemente al recurrente como una persona que no posee controles y que no trabaja por su rehabilitación.

El Sr. Cotto sostiene que dicho argumento es inconsistente con los factores de los cuales la Administración de Corrección tomó conocimiento, tales como que éste trabaja, ha completado los tratamientos requeridos, y que cuenta con 67 años de edad. De otra parte, arguye que no se debe tomar como criterio el delito por el fue sentenciado en el 2002, pues ya fue procesado por ello y castigado en la Institución también mediante informe disciplinario y remoción del área de mantenimiento...

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