Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-21 San Juan v. Comisión Estatal de Elecciones de P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE SAN JUAN Peticionario v. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO Recurrida
KLCE0500203
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2004-3405 (904) Anuncios De Organismos Gubernamentales del ELA

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2005.

Comparece ante nos, el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio) mediante Solicitud de Certiorari presentada el 28 de febrero de 2005. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 16 de febrero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI). La referida Resolución fue archivada en autos el 18 de febrero de 2005. Por razón de la misma, el TPI confirmó la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, CEE) en el caso CEE-PV-04-189, y CEE-PV-04-218. Habiendo analizado los documentos que obran en autos, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos confirmar la Sentencia recurrida.

I

Conforme surge de autos, el 20 de febrero de 2004, el Municipio presentó ante la CEE una Certificación para unos anuncios de su Oficina de Servicios de Empleo y Adiestramiento. Los aludidos anuncios se publicaron el 11 de marzo del mismo año en un diario de circulación nacional. El 11 de marzo de 2004, el Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño presentó ante la CEE dos solicitudes de investigación1.

En las mismas, se señaló que el Municipio había publicado los referidos anuncios con varias violaciones a la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, (en adelante, Ley Electoral).

Ante ello, el 28 de abril de 2004, la CEE emitió una citación al Municipio para ventilar la investigación que fuera solicitada para ambos anuncios (casos: CEE-PV-04-189, CEE-PV-04-218)2.

El 7 de mayo de 2004, se celebró la vista ante la Junta Examinadora de Anuncios (en adelante, la Junta). El 21 de mayo de 2004, el Municipio presentó ante la Junta un memorando con sus argumentos3.

Posterior a ello, la Junta presentó un Informe en donde determinó que el municipio había violentado la Ley Electoral “por la forma descuidada y negligente” en que gestionó la publicación de los anuncios4. Por ello, la Junta recomendó la amonestación a esta parte. El 26 de octubre de 2004, la CEE notificó su determinación de acoger el Informe según fue sometido por la Junta5. Oportunamente, el Municipio presentó ante el TPI una solicitud de revisión cuestionando la decisión de la CEE6.

Luego de recibir la comparecencia en oposición al recurso, 16 de febrero de 2005 el foro recurrido dictó la Sentencia de autos, por la cual confirmó la actuación administrativa7.

No conforme, el Municipio acudió ante nos indicando el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES HABÍA ACTUADO CORRECTAMENTE AL AMONESTAR AL MUNICIPIO DE SAN JUAN POR MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE DOS ANUNCIOS DE PRENSA REQUERIDOS POR LEY.

El 11 de marzo de 2005, la agencia recurrida, CEE, presentó su Oposición a Certiorari. Contando con la comparecencia de las partes pasamos a considerar el derecho aplicable.

II

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en la Sección 9, Art. VI que sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.

En vista de ello, la Ley Electoral establece en su Art. 8.001 lo siguiente:

Se prohíbe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial, que a partir del 1ro de enero del año en que deba celebrarse una elección general y hasta el día siguiente a la fecha de la celebración de la misma, incurran en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito...

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