Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200400849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400849
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-23 Ramírez Sainz v. Cabanillas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FERNANDO RAMÍREZ SAINZ Demandante-Apelado
v.
ALEXANDER CABANILLAS; FULANA DE TAL; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados -Apelantes
KLAN200400849
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

Con fecha 16 de julio de 2004 compareció ante este Tribunal el apelante, Alexander Cabanillas (en adelante, Sr. Cabanillas) solicitando la revisión de la Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). En la misma, por vía de Sentencia Sumaria, se declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero instada por el apelado Fernando Ramírez Sainz (en adelante, Sr. Ramírez) sobre reclamación de honorarios legales adeudados.

Inconforme con tal dictamen, el apelante solicitó se revoque dicha Sentencia, por el fundamento principal de que

existe controversia esencial sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del apelado. Además, se plantea la existencia de pleitos en la República Dominicana relacionados con los servicios prestados por el apelado así como la aplicabilidad a este caso de la doctrina de forum non conveniens.

Por los fundamentos que se examinarán a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

La demanda a la que antes se hizo referencia fue presentada el 12 de agosto de 1999 por la parte apelada, quien es ciudadano dominicano y domiciliado en el vecino País. En ella alegó dicha parte que el apelante le adeudaba la cantidad de $33,907.26, por concepto de servicios legales prestados a éste en la República Dominicana, conforme a un contrato de servicios profesionales suscrito el 11 de agosto de 1995 en ese País. En el contrato el apelado, quien es abogado autorizado a practicar su profesión en la República Dominicana, se obligó a cobrar a Don Julio de la Cruz Rodríguez, ciudadano dominicano, un crédito a favor del apelante, el cual estaba garantizado por una propiedad localizada en la provincia de Bani. El apelante se comprometió a pagar al apelado el 30% del monto que se obtuviera.

No habiendo sido posible cobrar dicha deuda en metálico, se gestionó y se logró ejecutar la propiedad que garantizaba la deuda a favor del apelante. Por no tratarse de una suma líquida, se pactaron alegadamente los honorarios en la suma de $38,400.00. Estos serían sufragados a razón de $1,500.00 los días 17 de cada mes. Luego de haberse realizado parte de esos pagos hasta reducir la deuda a los $33,907.26 reclamados, el apelante dejó de pagar las cantidades restantes, por lo que se procedió a la presentación de la demanda. Alegó el apelado haber cumplido con su obligación hasta lograr inscribir el predio ejecutado en el Registro de Títulos a favor del apelante.

El apelante, por su parte, contestó la demanda y alegó que dicho Título a su favor estaba siendo impugnado en la República Dominicana, debido a que el proceso seguido no fue el apropiado. Dada esta situación, el apelado incumplió las obligaciones contraídas con el apelante, por lo que no procedía el pago de los honorarios hasta que se dilucidaran concluyentemente esos pleitos.

Luego de agotado cierto descubrimiento de prueba, el apelado presentó Moción de Sentencia Sumaria para que se dictara Sentencia a su favor, alegando que la deuda había sido reconocida por el apelante y que no existía controversia sobre su exigibilidad. Acompañó su Moción con un Certificado de Título expedido por el Registro de Títulos en el que aparece la propiedad inscrita a nombre del apelante. También se acompañó, con igual propósito, Certificación del Tribunal de Tierras del cual surge que el terreno se encuentra registrado a nombre de Cabanillas.

El apelante se opuso a la referida Moción aludiendo a la impugnación del título ante los tribunales dominicanos. Para sustentar su alegación acompañó copia de cierta comunicación dirigida por el Lic. M.A. Báez Brito a los Jueces del Tribunal Superior de Tierras en la que se impugnaba la inscripción del predio a favor del apelante. En esa ocasión, luego de celebrada una vista, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria y paralizó los procedimientos hasta tanto el Tribunal de Tierras de la Republica Dominicana emitiera su determinación final sobre la impugnación de la inscripción registral. El apelado, Lic. Fernando Ramírez, recurrió ante nuestro predecesor, el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de Certiorari cuestionado ese dictamen. El Foro Apelativo expidió el recurso y modificó la determinación del TPI. Confirmó al Foro de Instancia en cuanto a denegar la Sentencia Sumaria, pero lo revocó en lo referente a la paralización. En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos en dicha sala.

Una vez devuelto el caso al TPI, el apelado presentó una nueva Moción de Sentencia Sumaria, en la que alegó la procedencia de la misma en esta ocasión, dado que se había dispuesto de la impugnación de la inscripción en el Tribunal Superior de Tierras a favor del Sr. Cabanillas. Esta parte se opuso, alegando que la suma adeudada aún no estaba determinada, puesto que existía controversia sobre el valor del predio ejecutado. Una vez resuelto este asunto por vía de tasación, alegó el apelante que se había presentado una nueva impugnación de la inscripción del predio en los tribunales dominicanos, por lo que la controversia continuaba. Además, solicitó el traslado del caso a dicho Foro al amparo de la doctrina de forum non conveniens.

Luego de varias mociones presentadas por ambas partes, el TPI declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria y dictó Sentencia de conformidad, ordenando al apelante el pago de $41,107.26, incluyendo intereses por mora, intereses legales, costas y honorarios de abogado a favor del apelado.

Por estar en desacuerdo con ese dictamen, el apelante acudió ante este Tribunal mediante el presente recurso de...

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