Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200500294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

LEXTCA20050330-32 Villalobos Rivera v. Colon Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

ARMANDO VILLALOBOS RIVERA Recurrido v. NELIDA COLON NIEVES Peticionaria KLCE200500294 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CAL2004-0805 CDI2004-1091 Divorcio y Alimentos

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005.

Los litigantes contrajeron matrimonio el 11 de noviembre de 1995 en Morovis, Puerto Rico.

Vigente la unión, el 6 de octubre de 2004 la Sra. Nélida Colón Nieves radicó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Arecibo (TPI) una demanda en reclamo de pensión alimentaria (CAL2004-0805) y mediante resolución del 5 de noviembre de 2004 el TPI acogió la recomendación del informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias e impuso al Sr. Armando Villalobos Rivera $488.60 mensuales, efectivo el 6 de octubre de 2004, pagadera directamente a la Sra.

Colón Nieves.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2004 el Sr. Armando Villalobos Rivera presentó ante el TPI demanda en divorcio por la causal de adulterio (CDI2004-1091), quedando emplazada la Sra. Colón Nieves el 12 de noviembre de 2004.

De tal forma ambos trámites, el de alimentos y el de divorcio, continuaron paralelamente y por separado hasta que el 9 de febrero de 2005, notificado el 15 de febrero de 2005, fueron consolidados mediante la siguiente orden en la causa de divorcio:

Ha lugar. Se anota la rebeldía a la parte demandada. Cítese para vista en rebeldía el 28-marzo-2005, 8:30, Salón 203. Notifíquese a los representantes legales de las partes. Se ordena la consolidación de este caso con el caso de CAL2004-0805.

Antes, el 10 de febrero de 2005 y en el caso de alimentos, la Sra. Colón Nieves había solicitado y obtenido del TPI la expedición de orden dirigida al patrono del alimentante (Merck Sharp, de Barceloneta, P.R.) para obtener datos sobre sueldos, horas extras, bonos, comisiones, plan médico, etc. respecto a los últimos tres años de empleo del Sr. Villalobos Rivera. También había solicitado prórroga para contestar la demanda sobre divorcio y transferencia de vista.

Ante la falta de contestación en la causa de divorcio (CDI2004-1091) y unaSegunda Moción en Solicitud de...

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