Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN 03-00930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-00930
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-04 Noya Monagas v. Firstbank.ETC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JORGE A. NOYA MONAGAS Demandante-Apelante vs. FIRSTBANK; ETC. Demandados-Apelados
KLAN
03-00930
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Acción Civil KDP-2000-0689 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

El 6 de agosto de 2003, Jorge A. Noya Monagas presentó

Recurso de Apelación y nos solicitó revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de junio de 2003 y notificada el 7 de julio de 2003. Mediante dicha sentencia el tribunal a quo declaró que Noya actuó negligentemente al no verificar los estados de cuenta enviados por el banco y por ende, estaba impedido de reclamar a dichas instituciones bancarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

El 13 de abril de 2000, el Dr. Jorge A. Noya Monagas (doctor Noya) presentó Demanda contra FirstBank Puerto Rico; la Sucursal de Condado del FirstBank; Carmen María de Moya; las Compañías de Seguros A, B, C; John Doe y Richard Doe, en la que alegó lo siguiente: (1) el 23 de junio de 1995, éste abrió cuenta corriente en la Sucursal del Condado del FirstBank; (2) él es la única persona registrada a firmar en dicha cuenta bancaria; (3) durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 27 de enero de 1997 hasta el 12 de abril de 1999, el FirstBank pagó 90 cheques girados contra su cuenta corriente los cuales tenían su firma falsificada; (4) la cantidad total pagada por dichos cheques fue de $62,700.00; (5) durante ese mismo periodo de tiempo, el FirstBank pagó 12 cheques alterados por la cantidad de $12,000.00; (6) éste obtuvo conocimiento de que su firma estaba siendo falsificada el 13 de abril de 1999; (7) el FirstBank al ser notificado de la falsificación de las firmas, comenzó investigación y presentó querella ante la Policía de Puerto Rico la cual culminó con la presentación de cargos por falsificación contra Carmen María de Moya, quien era la secretaria del doctor Noya; y (8) la señora de Moya fue declarada culpable de dichas

acusaciones.1 El doctor Noya aduce que FirstBank no actuó con la debida diligencia y cuidado razonable al verificar la firma en los cheques y reclamó el pago de los $74,700.00 debitados de su cuenta corriente más una cantidad no menor de $100,000.00 por daños y angustias mentales.

El 13 de junio de 2000, FirstBank presentó contestación a la demanda y adujo que el doctor Noya no cumplió con su obligación de examinar los estados de cuenta con razonable prontitud para detectar si algún pago no estaba autorizado por razón de alguna alteración o por alguna firma no autorizada, no mantuvo controles internos adecuados para detectar la falsificación de su firma, y que la señora de Moya es la única responsable ante el demandante. En esa misma fecha, FirstBank presentó

Demanda Contra Coparte contra Carmen María de Moya y alegó que debe ser ésta quien responda directamente al demandante por los daños reclamados.

El 12 de diciembre de 2000, FirstBank presentó moción en solicitud de anotación de rebeldía contra Carmen María de Moya. El 1 de febrero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia notificó a las partes que le había anotado la rebeldía a la codemandada, la señora de Moya.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de mayo de 2003, fue celebrada vista en su fondo en la cual testificaron el Dr. Jorge Noya y el Director del Departamento de Seguridad del FirstBank, el Sr. Carmelo Ayala. El 30 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, la cual fue notificada el 7 de julio de 2003, en la que determinó que la firma del doctor Noya era la única registrada en la cuenta bancaria; los cheques librados contra su cuenta corriente debían ser pagados únicamente cuando aparecieren firmados con la firma registrada; durante el 27 de enero de 1997 hasta el 12 de abril de 1999, la señora de Moya falsificó la firma del doctor Noya en algunos cheques y alteró la suma pagadera a nombre de ella en otros cheques; la señora de Moya hizo admisión de culpabilidad ante las acusaciones de falsificación presentadas en su contra; y no fue hasta el 7 de abril de 1999 que el doctor Noya advino en conocimiento de la falsificación de su firma. Sin embargo, éste pudo haberse percatado antes de haber verificado los estados de cuenta anteriores a esa fecha. El tribunal concluyó que fueron los propios actos del demandante al no verificar sus estados de cuenta los que ocasionaron su pérdida y dispuso que el FirstBank sólo responde por el primer cheque falsificado durante el primer mes, cheque #1083, emitido el 27 de enero de 1997 por $150.00, mientras que la codemandada Carmen María de Moya es responsable de pagar $74,700.00 más $5,000.00 de honorarios de abogados, costas y gastos.

Inconforme con dicha determinación, el 6 de agosto de 2003, el doctor Noya acudió ante nos mediante recurso de apelación y nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a quien imputa la comisión de los siguientes...

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