Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0301204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-10 Pueblo v. Sanabria García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS A. SANABRIA GARCIA Apelante
KLAN0301204
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 5.05 Y 5.15 de la Ley de Armas, Violación y Secuestro Agravado Crim. Núm.: JLA2002-0795 y 0796; JDC2002-G0024; JHO2002-G0068

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Comparece ante nos, Luis A. Sanabria García, en adelante, el apelante, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal instado en su contra. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, emitió fallo de culpabilidad contra el apelante por los delitos imputados.

Por las razones que expondremos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de agosto de 2003, el apelante fue encontrado culpable,

por tribunal de derecho, de los delitos imputados, a saber, Secuestro Agravado, Violación e infracciones a los Arts. 5.051

y 5.152 de la Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 25 L.P.R.A. secs. 458d y 458n.

Como testigos de cargo comparecieron los Serólogos Carmen A. Tirado Nelly y Fernando Mercedes Fernández, la Dra. Lissette Gutierrez, la Agente Janice Velásquez, Sol Martínez García, el Sgto. Pérez Rodríguez, la Agente Jacqueline Gracia Vega. A su vez, el apelante testificó.

La Seróloga Carmen A. Tirado Nelly declaró que es Supervisora del Laboratorio de Ciencias Forenses en el área de serología. Que en el caso de autos se presentaron once (11) piezas de evidencia, las cuales pasan por un proceso de fotoidentificación. Declaró que en los casos de delitos sexuales se buscan biofluídos tales como semen y sangre y que se le hace el corte correspondiente a la pieza de ropa. Atestó que ese pedacito de ropa se pone en un tubito de ensayo que se compra comercialmente, con un reactivo particular, que en el caso de autos fue solución salina. Luego, conforme declaró, se pasa a través de una placa, que se compra comercialmente, para la determinación de P-30. Atestó que el P-30 es una enzima particular del semen.

Testificó que cuando hay una indicación positiva de P-30 se prepara una laminilla que se pasa a través de una centrífuga y se obtiene una concentración del material, se pone en un extendido de laminilla y se ve en el microscopio el espermatozoide. Testificó que una vez en la laminilla se

utilizan diferentes tintes luego de aplicar los mismos al mirar por el microscopio, el espermatozoide va a quedar con el tinte rojo en la cabeza y el verde en el rabo. Declaró que si aparecen espermatozoides son referidas a las pruebas de DNA. Testificó que en el caso de autos se solicitaron muestras de DNA tanto de la perjudicada como del apelante para entonces identificar y comparar el perfil genético. Atestó que luego del análisis correspondientes dicho espermatozoide resultó tener el perfil genético del apelante.

Declaró que entre las piezas de evidencia que se analizaron estaba la número 7, que eran unos palillos con aparentes raspados de uñas de la perjudicada, en dichos palillos los hallazgos fueron ausencia de sangre humana. Testificó que hubo presencia de semen en dos (2) piezas de evidencia, sin embargo, hubo ausencia de sangre en todo el análisis.

En el contrainterrogatorio declaró que en ninguna de las piezas de evidencia había presencia de sangre humana; que el propósito principal de los palillos de dientes en el “kit” de violación es probar la transferencia de piel o sangre que sirvan de muestra de alguna violación, alguna lucha o algún tipo de defensa de las uñas de la perjudicada, que de dichos palillos no hay evidencia de violencia.

Atestó que de once (11) piezas de ropa, una (1) sola tenía espermatozoides, que de la evidencia que tuvo ante su consideración no encontró las características de un caso de violación tales como ropa desgarrada, ropa cortada, que de los palillos de dientes que se recuperaron salió ausencia de sangre humana. Declaró que, de acuerdo, a los sistemas de observar alguna agresión, no hay evidencia en particular.

El Serólogo Fernando Mercedes Fernández declaró que es Serólogo Forense II del Laboratorio de DNA en el Instituto de Ciencias Forenses. Testificó que se sometieron, el 21 de febrero de 2003 y 23 de julio de 2003, muestras de evidencia y muestras de referencia, respectivamente. Atestó que las muestras de referencia pertenecían al apelante y a Sol Martínez García (perjudicada). Testificó que las muestras se recibieron en tubo de ensayo con sangre de cada uno de ellos, que se sometieron estas muestras de referencia y allí es que se hace el estudio de comparación cuando pasan ya a DNA para individualizar e identificar estas muestras de referencia con las muestras de evidencia que ya se habían sometido al área de serología. Declaró que los perfiles genéticos individualizan a una persona y que solo un hermano gemelo idéntico podría tener el mismo. Testificó que esta identidad no se puede adulterar y persiste aun después de muerto. Atestó que los perfiles genéticos del apelante y de la perjudicada son diferentes en los distintos marcadores, que el perfil genético que sale del pantaloncillo utilizado como evidencia tiene las características genéticas del apelante. Declaró que se procedió hacer la comparación con la evidencia en la laminilla y también coincidió con el perfil genético del apelante. Testificó que el perfil genético de cada una de las muestras correspondió al apelante y en el caso de la mezcla corresponden al apelante y a la perjudicada.

A preguntas del magistrado de instancia declaró que el resultado fue de dos (2) piezas de evidencia con presencia de semen y una con espermatozoides y ninguna de sangre.

En el contrainterrogatorio atestó que la evidencia fue tomada del pantaloncillo de la perjudicada, que esa pieza de ropa pasa por un proceso que se llama extracción diferencia, esto consiste en hacer un análisis en el cual se separa de esa evidencia los posibles perfiles genéticos que puedan aparecer y estos se separan en una fracción femenina y una fracción masculina, que de la misma evidencia se obtienen dos (2) perfiles. Testificó que los biofluídos tanto de la perjudicada como del apelante estaban impregnados en esa pieza de evidencia.

La Dra. Lissette Gutierrez testificó que trabaja en el CDT de la Playa y que es ginecóloga-obstetra. Atestó que vio, por primera vez, a la perjudicada el 29 de agosto de 2002, a las 9:40 AM por un caso de violación. Testificó que la perjudicada era paciente de la Playa, que nunca la había visto, que entrevistó a la paciente antes de hacerle el examen físico. Declaró que la perjudicada le indicó que a las 4:00 AM de ese mismo día, mientras caminaba de Chavier a Cantera, en donde residía, un hombre de aproximadamente 40 años con un revolver la amenazó, que le dijo que la iba a matar si no se montaba con él. Testificó que la perjudicada le señaló que el hombre la llevó a un parque y que en su guagua la violó, que penetró su pene dentro de su vagina y que se vino dentro de ella, que la parte niega que él la haya golpeado; que luego la llevó a la Plaza del Mercado, que allí la volvió a amenazar, que ella se bajó y fue al Cuartel de la Policía. La doctora declaró que, luego de relatarle los hechos, le pidió a la perjudicada que se cambiara, que en el examen físico en general ella estaba alerta y orientada. Declaró que en la espalda, pecho y abdomen estaba todo normal, en las piernas no tenía ninguna laceración, ni golpe, que al hacerle el examen pélvico la genital externo estaba normal para su edad y sexo. Atestó que no había laceraciones en esa área, en ese momento; que el himen no estaba intacto ya que era una paciente que había estado sexualmente activa, pero si había evidencia de semen en la vagina. Testificó que se tomaron muestras del semen en la vagina, muestras de pelo y de uñas, que se puso el semen en unas laminillas, se paso el peine del “kit” de violación por el área púbica y se tomó muestras de las uñas de la paciente con un palillo de dientes que viene en el “kit” de violación. Atestó que ella y la enfermera identificaron el “kit”, que vio a la Agente Jackeline Gracia ese día y que le entregó el “kit”. Declaró que, usualmente, a todas las pacientes se les toma prueba de embarazo para evidenciar si la paciente está embarazada al momento del suceso, en el caso de la perjudicada la prueba salió negativa. Declaró que se le realizaron pruebas de HIV, sífilis y hepatitis de rutina que salieron negativas, se le dieron a la paciente píldoras anticonceptivas para que las tomara antes de 72 horas y así evitar quedar embarazada.

Con objeción de la defensa, atestó que vio, posteriormente, a la perjudicada y que ésta le dijo que estaba embarazada y le pidió que la atendiera. Testificó que la atendió y que las primeras pruebas pre-natales incluyen la de VIH, la cual sale positivo, que se le hizo una cesárea para evitar que el bebé se contagiara.

A preguntas del magistrado de instancia declaró que con las pruebas que se le hicieron a la perjudicada resultó estar embarazada y positiva a HIV.

A preguntas de la defensa declaró que la llamaron a las 9:40 AM pero que ve a la paciente a las 11:00 AM, que la perjudicada llegó molesta, callada, que no tenía rastros de violencia física en los muslos, piernas, entrepiernas, brazos ni en el pecho, ni en los muslos. Testificó que...

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