Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRX040026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX040026
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-20 Pastor Jiménez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

EDET PASTOR JIMENEZ Peticionario v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRX040026

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

El Sr. Edet Pastor comparece por derecho propio, y solicita que se le ordene a la Administración de Corrección resolver la querella que éste presentara el 9 de diciembre de 2003 contra los Superintendentes de la Institución Correccional conocida como Guayama Mil y contra varios sargentos de la misma Institución. Examinados los escritos presentados por el peticionario y por la Administración de Corrección, por conducto del Procurador General, resolvemos desestimar el recurso presentado.

I

Según surge de autos, el 28 de abril de 2003, varios sargentos de la Institución Guayama Mil impidieron que se efectuase un servicio religioso que ya estaba pautado. Ante tal situación, el Sr. Edet Pastor presentó una solicitud de remedio ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional, (en adelante el Programa), mediante la cual notificó lo acontecido y expresó su desacuerdo con ello, Remedio Núm.

240-03. El Programa emitió documento titulado “Respuesta” el 13 de junio de 2003, en el que le indicaron que su solicitud sobre la suspensión del servicio religioso había sido tramitada a la División del Superintendente, por lo que estaban esperando respuesta de éste.

Se desprende de autos también, que fueron suspendidos varios otros servicios religiosos. Cada vez que ello ocurría el Sr. Pastor presentaba solicitud de remedio cuestionando la acción. El 30 de octubre de 2003 el Programa emitió varios documentos titulados “Respuesta” en los que indicaba que seguían haciendo gestiones para conseguir su respuesta a la solicitud sobre la suspensión de cada culto religioso.

En vista de la inacción de la Administración de Corrección, el Sr. Edet Pastor presentó una Solicitud de Imposición de Medidas Disciplinarias ante el Director del Programa de Remedios Administrativos amparado en el artículo VIII, sección 4 del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población...

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