Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0500034
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500034 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
CONFESOR DE JESÚS MARTÍNEZ ROSARIO
LEONIDAS MORALES RIVERA
KLAN0500034
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo
Sobre: Sentencia Declaratoria, Acción de Nulidad de Matrimonio
Caso Civil Núm.
D2AC2004-0062
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
Acude ante nos, mediante recurso de apelación, el demandante-apelante, Confesor De Jesús Martínez Rosario, para que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (Héctor Cordero Vázquez, Juez).
La parte apelada no compareció dentro del término reglamentario, por lo cual resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.
En la referida sentencia, el tribunal declara sin lugar una demanda de nulidad de matrimonio aduciendo falta de competencia sobre el asunto, por haberse declarado disuelto el matrimonio en otra jurisdicción del Tribunal de Primera
Instancia. Analizados los planteamientos de las partes y del tribunal, y por los fundamentos que expresaremos a continuación, procedemos a revocar la sentencia apelada y a ordenar que se lleve a cabo el juicio en su fondo para dilucidar las controversias expuestas en la demanda.
I
El pasado 23 de enero de 2004, el Sr. Confesor de Jesús Martínez Rosario, parte demandante-apelante, presentó una demanda sobre Sentencia Declaratoria y/o Acción de Nulidad de Matrimonio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Alega en su demanda que al momento de su matrimonio con la demandada-apelada, se encontraba incapacitado para prestar su consentimiento por padecer de una condición de esquizofrenia crónica paranoica, entre otras condiciones. Solicita, entre otras cosas, se declare la nulidad del matrimonio contraído con la Sra. Leonidas Morales Rivera, parte demandada-apelada, el 25 de enero de 2001.
Luego de breves incidentes procesales, la demanda fue desestimada bajo el fundamento de que el matrimonio que se pretende declarar nulo es inexistente en virtud de una sentencia final y firme que lo disolvió por consentimiento mutuo, dictada en el Tribunal de Primera Instancia...
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