Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-39 Ruíz Rivera v. Pérez Quiles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

ANGEL RUIZ RIVERA Recurrente V. MILDRED PÉREZ QUILES Recurrido KLRA200400804 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por ASUME Caso Núm. 0197819 SOBRE: PENSIÓN ALIMENTARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

El Sr. Ángel A. Ruiz Rivera comparece por derecho propio, y solicita que se revoquen las resoluciones emitidas por la Administración para el Sustento de Menores. Solicita además, que se le ordene a la misma que le notifique dichas resoluciones según dispone la ley. Asimismo solicita varios otros remedios.

I.

El 21 de junio de 2001 se celebró una vista administrativa ante la Administración para el Sustento de Menores, (en adelante, ASUME), sobre fijación de la pensión alimentaria que el Sr. Ruiz Rivera debía pagar a favor de su hija con la Sra. Mildred Pérez. A

dicha vista compareció la Sra. Mildred Pérez, representada por el Procurador Auxiliar. El Sr. Ruiz Rivera no compareció, a pesar de que según consta en la Minuta Administrativa, éste fue citado por carta certificada con acuse de recibo a su última dirección conocida. En dicha ocasión el Juez Administrativo que presidía la vista, determinó que el peticionario estaba enterado de que había una reclamación en su contra y que había un proceso de fijación de pensión alimentaria, por lo que le anotó la rebeldía. La vista fue celebrada y se pasó la prueba. Se señaló la continuación de la misma para el 26 de junio de 2001.

El 26 de junio se celebró la vista según señalado. El Sr. Ruiz Rivera tampoco compareció, no obstante haber sido citado nuevamente por carta certificada con acuse de recibo a su última dirección conocida. Tras no otorgar credibilidad a la información provista por el Sr. Ruiz Rivera en la Planilla de Información Personal y Económica, y basándose en otras consideraciones como el estilo de vida de éste y sus gastos, el Juez Administrativo fijó una pensión alimentaria por la cantidad de $1,068.00 mensuales y se estableció una deuda de $38,788.00.

Según se desprende de los autos, el 11 de octubre de 2001, la ASUME presentó una solicitud de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia, en contra del Sr.

Ruiz Rivera en vista de que a septiembre de 2001 éste no había pagado la deuda fijada el 26 de junio de 2001. Posteriormente, el 22 de enero de 2002, ASUME presentó otra moción solicitando vista de desacato.

No obstante, el 11 de marzo de 2002, la ASUME presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción titulada “Moción Retirando Petición Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Moción Urgente Solicitando Vista de Desacato”. Mediante la misma expresó que había revisado el expediente legal y el expediente administrativo y se había percatado que el procedimiento administrativo había quedado inconcluso por lo que no procedía la presentación de dichas mociones solicitando desacato. En vista de ello, solicitó el archivo sin perjuicio de ambas mociones.

Ese mismo día, 11 de marzo de 2002, la ASUME presentó ante el Tribunal Administrativo una...

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