Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400733
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-41 Rivera Vargas v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel XII

JAVIER RIVERA VARGAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0400733
Revisión Administrativa Caso Núm. 89452 Confinado Núm. 4-19344

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

El Sr.

Javier Rivera Vargas comparece por derecho propio y solicita que se revise una resolución emitida el 9 de junio de 2004 por la Junta de Libertad Bajo Palabra en la que se le deniega el beneficio de libertad bajo palabra. Considerado el escrito presentado presentado y acogido como un recurso de certiorari, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Surge del recurso presentado que el Sr. Javier Rivera Vargas (“Sr. Rivera”) se encuentra recluido en el área de mínima seguridad del Complejo Correccional de Ponce. No se

desprende de los autos el total de la sentencia que le fuera impuesta, ni la naturaleza del delito por el que fue convicto.

El 9 de junio de 2004, luego de celebrar la correspondiente vista de consideración para determinar si se le concedía el beneficio de libertad bajo palabra al confinado, la Junta de Libertad Bajo Palabra (“la Junta”) emitió una resolución mediante la cual le denegó al Sr. Rivera el privilegio de libertad bajo palabra. La Junta incluyó entre sus determinaciones de hechos que el Programa de Comunidad de Ponce no pudo corroborar el hogar propuesto por el Sr.

Rivera, a pesar de las múltiples gestiones realizadas; que no se pudo corroborar la oferta de empleo propuesta por el Sr. Rivera porque no se indicó los datos necesarios tales como dirección y teléfono; y que surgía del informe de evaluación sicológica de fecha 14 de junio de 2002 que el Sr. Rivera debía ser sometido a una etapa intermedia de supervisión antes de salir a la libre comunidad.

Como cuestión de derecho, la Junta concluyó que conforme a la totalidad del expediente el Sr. Rivera no se encontraba preparado para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. Luego de determinar que no se concedería el privilegio de libertad bajo palabra al Sr. Rivera, la Junta emitió la siguiente orden:

“La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar, para el mes de abril de 2005, fecha en la cual la Administración de Corrección deberá someter un informe actualizado de ajuste y progreso y un informe completo bajo palabra con plan de salida corroborado y el expediente social y criminal.”

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Rivera presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal. En el mismo, alegó que “...radicó Moción de Reconsideración en el tiempo prescrito por la J.L.B.P.

pero la Junta no emitió una resolución final adjudicando la reconsideración...”. Argumentó, además, que “...cuenta con oferta de estudio, amigo consejero, hogar viable y con todos los requisitos que demandan ambas agencias para que se le conceda el privilegio al peticionario...”. También arguyó que a pesar de que las agencias alegaban que no estaba apto para gozar del privilegio de libertad bajo palabra, “...trabaja en ornato calle, tiene múltiples salidas a la libre comunidad en actividades deportivas y posee excelente conducta...”. Solicitó que se “...ordene a las agencias a que cumplan con su deber ministerial y cumplan con los requisitos pertinentes para que la J.L.B.P. pueda estar en condición de otorgarle el privilegio al Sr.

Javier Rivera Vargas...”.

II

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de Julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq., establece el propósito de administrar un sistema...

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