Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400645
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-42 Barreto Vélez v. Dept. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

Panel XII

MAYRA I. BARRETO VELEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido
KLRA0400645
Revisión Administrativa Caso Núm. 2004 PPAN 00158

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

La Sra. Mayra Barreto Vélez comparece por derecho propio, y solicita la revocación de la resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, mediante la cual se confirmó la determinación de la Oficina local de cerrar su caso bajo el Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

Según se desprende de los autos, la Sra. Barreto se ha venido beneficiando del PAN desde 1998. El Informe de Apelación, prueba documental admitida al récord durante la vista administrativa celebrada en el caso de epígrafe, indica que en ese mismo año se procedió en dos ocasiones a cerrar su caso por corroborarse que residía con su esposo y no presentar la evidencia requerida, que consistía en una carta del patrono de éste.

Posteriormente, el 1 de junio de 2000, la Sra. Barreto solicitó los beneficios del PAN nuevamente y su solicitud fue autorizada. Luego, en febrero de 2001, se procedió a cerrar su caso al corroborarse una vez más que ésta residía con su esposo, el Sr. Abner Pabón. En marzo de 2001, la Sra. Barreto presentó una nueva solicitud de los beneficios. En esa ocasión, se citó al esposo de ésta para que presentara su planilla de contribución sobre ingresos. El Sr. Pabón asistió a la cita, mas no presentó la planilla requerida.

Finalmente, el 17 de abril de 2002, la Sra. Barreto presentó la solicitud de beneficios objeto de esta controversia. La misma fue acogida por el PAN y la Sra. Barreto, en unión a sus dos hijos menores de edad, comenzó a recibir beneficios en mayo de 2003. Mientras ésta se beneficiaba de esa ayuda, el 6 de agosto de 2003 se refirió a la oficina local una querella presentada ante la Oficina Regional de Aguadilla, informando que la Sra.

Barreto convivía con su esposo, el Sr. Pabón, quien trabajaba en la Compañía Pan Pepín.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2003 la oficina local pautó una cita para el 22 de septiembre de 2003 en la que la Sra. Barreto debía comparecer, presentando copia de la planilla de contribución sobre ingresos de su esposo así como la dirección residencial de éste. La Sra. Barreto no compareció a la cita, razón por la cual la oficina local le notificó el intento de cierre de su caso, efectivo en noviembre de 2003.

Además, la oficina local refirió el caso para que se efectuara una visita a la Sra. Barreto con el propósito de verificar la información recibida. La misma se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2003, pero en esa fecha sólo se logró entrevistar a un vecino que no pudo indicar si la Sra. Barreto y su esposo vivían juntos. El 7 de octubre de 2003 se realizó una segunda visita, mediante la cual se corroboró que, en efecto, la Sra. Barreto residía con su esposo y que éste trabajaba para Pan Pepín.

Ante tales hallazgos, la Sra. Barreto fue nuevamente citado a comparecer a la oficina local el 20 de octubre de 2003. Se le requirió que en dicha ocasión presentara evidencia de los ingresos y recursos de su esposo para incluirlo como parte de la unidad familiar. Sin embargo, la Sra. Barreto tampoco asistió a la cita señalada. Como consecuencia de lo anterior, la Oficina local procedió a notificar a la Sra. Barreto el intento de cierre de su caso, efectivo en noviembre de 2003. Adujo, como fundamento, la falta de cooperación de ésta para determinar su elegibilidad al PAN.

En desacuerdo con la acción tomada, la Sra. Barreto presentó un escrito de apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Alegó en el mismo que estaba separada de su esposo y que los vecinos decían que éste vivía en su casa.

La correspondiente vista de apelación se celebró el 30 de enero de 2004. En la misma prestaron testimonio la Sra. Barreto, la suegra de la apelante, Sra.

Hilda Aldarondo, y el representante del PAN. Se admitió para récord y quedó identificada la siguiente prueba...

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